SIN INFORMACION

RIQUELME/RESOLUCIÓN DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Rodrigo Zapata Peña, abogado, domiciliado en Avenida Andrés Bello N° 2777, oficina 602, comuna de Las Condes, Santiago en representación de don ROBERTO HERNÁN RIQUELME AVENDAÑO, maestro carpintero, domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2777, oficina 602, Las Condes, Santiago, e interpone acción de protección contra el Juzgado de Familia de Concepción, representado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, estimando lesionadas las garantías del numeral 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que RIQUELME AVENDAÑO, el 11 de julio pasado, descargó del portal web del Servicio de Registro Civil e Identificación su certificado de antecedentes válido para fines particulares y para su sorpresa, figuraba una anotación en el Registro Especial de condenas por actos de Violencia Intrafamiliar, sin embargo, había una solicitud del Servicio de Registro Civil e Identificación pidiéndole expresamente al tribunal recurrido generar una resolución que permitiese omitir la anotación que aún figura en su certificado de antecedentes. Añade que el juzgado sin dar una respuesta a lo requerido por el Registro Civil se limitó a informar una certificación de ministro de fe previa y dio cuenta de una pretérita resolución de 8 de junio de 2017 en que el tribunal se declaró incompetente, escudándose en el mismo argumento procesal para no cumplir con el mandato legal del artículo 5º inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales. Y como da cuenta el acta de audiencia acompañada por el Juzgado de Familia de Concepción del 10 de mayo de 2023 en respuesta al requerimiento del Servicio Público tantas veces citado, dicha judicatura reabrió la causa el 8 de junio de 2017 en la que había dictado una suspensión condicional de la dictación de la sentencia el 22 de julio de 2016, sólo para declararse incompetente remitiendo los antecedentes al Ministerio Público por constituir los hechos supuesto delito de maltrato habitual

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º)  Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,

Fallo

se resuelve que este Tribunal es incompetente para conocer de estos asuntos, debiendo remitirse de inmediato los antecedentes a la Fiscalía Local de esta ciudad. Que conforme lo establecido en los artículos 83 de la Constitución Política de la República y artículo 6 de la ley 20.066, corresponde privativamente al Ministerio Público la investigación de la posible comisión de un hecho punible, lo que además guarda la correspondiente armonía con el Oficio de la Fiscalía Nacional N° 792/2014 que instruye a los Fiscales en criterios de actuación en delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar y maltrato habitual. (...) se mantienen las medidas cautelares de prohibición de acercamiento del denunciado a la denunciante, en su domicilio particular, lugar en que ella concurra o visite habitualmente, también rondas periódicas a realizar por Carabineros (...". Consta igualmente en la causa que, se remitieron los antecedentes al Ministerio Público para su tramitación como delito de Maltrato Habitual, lo que no fue recurrido por ninguna de las partes. Añade que el mismo abogado recurrente con fecha 26 de diciembre del año 2022, pidió certificación de que se había cumplido con la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, en esta causa para presentar en el Servicio de Registro Civil e Identificación, a lo que se accedió por este tribunal, el 28 del mismo mes y año. Y el 6 de abril del año 2023 se extendió el siguiente certificado: “Que por resolución dictada en au

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C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Rodrigo Zapata Peña, abogado, domiciliado en Avenida Andrés Bello N° 2777, oficina 602, comuna de Las Condes, Santiago en representación de don ROBERTO HERNÁN RIQUELME AVENDAÑO, maestro carpintero, domiciliados para estos efectos

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