SIN INFORMACION

PERLAZA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO (ACUMULADA ROL IC 2115-2023 -D-)

Rol

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que se interpone recurso de amparo en favor de Brayian Dubán Perlaza Paz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la resolución que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional, argumentándose que cumplía con los requisitos objetivos para acceder a tal beneficio y que había antecedentes suficientes para concluir que se encontraba preparado para cumplir su pena en libertad y bajo una intervención. Que la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que la Comisión de Libertad Condicional informa que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional, quien cumple una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, impuesta por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Cuarto: Que, en efecto, en tales antecedentes se advierte que al amparado no le han sido concedidos beneficios intrapenitenciarios, que no presenta conciencia del daño que genera a terceros el delito por el que fue condenado y que es reincidente en el ilícito por el que actualmente cumple condena, el que cometió mientras servía una pena sustitutiva, lo que permite concluir que todavía no se encuentra preparado para cumplir, en libertad, la pena que le fue impuesta. Quinto: Que, en estrados, la defensa del amparado argumentó que existían contradicciones entre los informes de postulación evacuados por la autoridad penitenciaria, puesto que el del segundo semestre es distinto al del primero. Sin embargo, habiéndose tenido a la vista el recurso de amparo Rol IC 1008 – 2023, no se advierten aquellas contradicciones, en especial porque en uno y otro informe se indica que la intervención aún no ha concluido. Sexto: Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Brayian Dubán Perlaza Paz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra (S) Sra. Alvial concurre a la decisión teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual desestima el recurso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2029-2023. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que se interpone recurso de amparo en favor de Brayian Dubán Perlaza Paz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la resolución que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional, argumentándose que cumplía con los requisitos objetivos para acce

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