ENOCE DORVIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se interpone en autos recurso de amparo en favor de ENOCE DORVIL, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP3850425, cédula nacional de identidad N°26.247.400-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado resolución que ordena que el amparado abandone el país. Individualiza en el libelo dos resoluciones, la N° N° 54928361 y la N° 23098990 Acompaña documentos al recurso. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, porque la resolución impugnada no existe. En subsidio, señala que la resolución se encuentra ajustada a derecho. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual establecido en el art culo 19, número 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, sin perjuicio de mencionarse en el libelo del recurso, en su parte petitoria, un número de resolución que se indica no fue hallada y respecto de la cual la recurrida indica que no existe, del mérito de los antecedentes fluye con claridad que se impugna la resolución N° 23098990, dictada el 05 de abril de 2023 que rechazó la residencia definitiva y otorga la residencia temporal. Rechazo Residencia Definitiva-Otorga Residencia Temporal, la que ha sido emitida en conformidad a derecho. Tercero: que la misma resolución impugnada señala en su resuelvo segundo “OTÓRGASE, un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular al extranjero precedentemente individualizado, por el período de 2 Años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería”, de tal manera que no se advierte afectación a la garantía constitucional de libertad personal del amparado, toda vez que su situación migratoria está regularizada y no existe orden de abandono en su contra.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de ENOCE DORVIL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1986-2023. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se interpone en autos recurso de amparo en favor de ENOCE DORVIL, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP3850425, cédula nacional de identidad N°26.247.400-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado resolución que ordena que el amparado abandone el país. Individualiza en el l
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