SIN INFORMACION

WILSON ALEJANDRO MORENO GONZALEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE

Rol

Fecha

28 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada PILAR ANDREA ESQUIVEL MAURO, en representación de WILSON ALEJANDRO MORENO GONZÁLEZ, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el otorgamiento de este modo particular de cumplimiento de condena. Indica que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, relativos a tiempo mínimo para postular, cuatro o más bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, además de contar con un informe de postulación psicosocial. Expone que su representado cumple 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de lesiones graves; más 800 días, por el delito de desacato, más 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo en bienes nacionales de uso pública; más 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de portar instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo. Inició el cumplimiento de su condena el día 27 de agosto 2019 y tiene fecha de término el 22 de febrero de 2026, por consiguiente, su fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio de la Libertad Condicional, es el 19 de noviembre de 2022. Refuta el tenor de la resolución de la Comisión el cual se basa en el informe de postulación, sin embargo, indica, a diferencia de lo señalado en ese informe, que su representado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su reclusión como el terminar sus estudios de enseñanza media, los talleres que ha completado y la experiencia laboral remunerada que ha tenido al interior del penal. Además de lo anterior, reproduce el contenido del informe de la psicóloga Katherine Véliz Osorio el cual contrasta con el utilizado por la Comisión, indicando que, el evaluado demuestra conciencia de la gravedad del delito; conciencia del mal causado y rechazo explícito a los delitos cometidos. Cuestiona asimismo que en el informe del custodio solo interviene un profesional asistente social no un psicólogo, omitiéndose aspectos de la personalidad del interno, pronunciándose sobre una prognosis que escapa a sus conocimientos técnicos y

Fallo

por tanto su pericia es infundada. Agrega que otro importante antecedente que permite configurar adecuadamente la personalidad del condenado, que consiste en acta de notificación de fecha 22 de marzo de 2023, que se anexa a la presentación, en la cual, el Consejo Técnico de beneficios intrapenitenciarios del establecimiento penal, realiza una adecuada percepción del condenado en relación a la conciencia de la gravedad del delito; su conciencia del mal causado y su rechazo explícito a los delitos cometidos, lo que a su juicio demuestra una contradicción evidente en las evaluaciones realizadas al amparado por la autoridad penitenciaria. Enseguida manifiesta que la decisión de la Comisión no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, pues, es arbitrario en sus apreciaciones y conclusiones, carente de todo sustento y contrario a la realidad que presenta el condenado, pues, no tiene una correcta metodología y demostración de la información. Más adelante el recurrente sostiene una infracción del artículo 1° inciso 1° del D.L. 321 pues la Comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado, su actuación es arbitraria. Infracción a las disposiciones del D.S. 338 de 2019 del Ministerio De Justicia y Derechos Humanos y una vulneración del fin preventivo especial de la pena. Solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional y se proceda

Texto Completo (Preview)

Moreno González, Wilson Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°393-2023.- La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada PILAR ANDREA ESQUIVEL MAURO, en representación de WILSON ALEJANDRO MORENO GONZÁLEZ, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad

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