SIN INFORMACION

MAURICIO PEYREBLANQUE RUIZ/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Jorge Luis Martínez Alan, en representación de Mauricio Peyreblanque Ruiz, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Valeria Paulina Mulet Martínez con fecha 16 de mayo de 2023, en los autos RIT P-9358-2019, RUC 19-3-0363877-9, que decretó, como medida de apremio en contra de don Mauricio Peyreblanque Ruiz, el arresto por tres días si no pagare la suma de $716.858 Relata que el 26 de diciembre de 2019 se ingresó demanda ejecutiva de cobro de imposiciones por Isapre Consalud en contra de la sociedad Inversiones y Gastronomía Pro Beef SpA demandando el pago de la suma de $583.828.-, empresa representada por don Mauricio Peyreblanque Ruiz. El 08 de abril de 2022, el Juzgado del Trabajo de La Serena, decretó el arresto por tres días respecto de don Mauricio Peyreblanque Ruiz, medida que se llevaría a efecto si en el acto de la detención no se pagare la suma de $583.828. El 13 de mayo de 2022, se consignó mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Juzgado del Trabajo de La Serena, la cantidad de $583.828, dejándose sin efecto el arresto decretado. Enseguida, con fecha 30 de junio de 2022, se giró cheque a nombre de Isapre Consalud por la cantidad antes referida, con cargo a los fondos consignados, esto es, el total de la deuda demandada por concepto de capital, el que fue retirado por un apoderado de esa institución previsional con fecha 23 de agosto de 2022, como consta de dichos antecedentes. Posteriormente, en presentación de la ejecutante de 25 de agosto de 2022, se solicitó la liquidación del crédito y la tasación de las costas procesales y regulación de las personales, accediéndose a estas solicitudes por decreto de 29 de agosto de 2022. Luego, el 30 de agosto de 2022, se practica liquidación la que arroja un monto de $621.223, tasándose con esta última fecha las costas procesales en la cantidad

Fundamentos

motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de MAURICIO PEYREBLANQUE RUIZ, en contra de la jueza Valeria Paulina Mulet Martínez, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que dispuso el arresto del amparado de fecha 16 de mayo del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Troncoso quien estuvo por desestimar el presente arbitrio constitucional, en tanto, como ya se ha dicho, se ha dictado una orden de arresto, emitida por el Juzgado del Trabajo de La Serena, en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un procedimiento ejecutivo por deuda de cotizaciones previsionales, en un caso previsto por la ley y sin que exista infracción del derecho a la libertad personal y seguridad personal del recurrente. En dicho sentido se ha pronunciado esta Corte en los autos 299-2023 y la Excelentísima Corte Suprema, en

Fallo

fallo dictado en autos Rol 6.275-2015, de 12 de mayo de 2015, ha señalado que: "como se advierte, la obligación a que se refieren las normas antes citadas, es de carácter legal, no correspondiendo los argumentos que sustentan el amparo deducido, a situaciones que permitan eximirlo de la misma o de su apremio" (considerando tercero), para agregar luego que: "la orden de arresto despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el citado artículo 12 de la Ley N°17.322, existiendo mérito suficiente para ello, por lo que no se advierte alguna perturbación o amenaza ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del amparado, de tal manera que no se reúnen los presupuestos para acoger la acción deducida". Misma interpretación que ha mantenido en los antecedentes 32.851-2021 y 78.699-2021. Sexto: Que en tal orden de consideraciones, se estima que la norma contenida en el artículo 12 de la Ley Nº17.322, establece una obligación legal de pago de las cotizaciones previsionales, bajo la eventual posibilidad de ser apremiado el deudor con arresto, en el entendido que ello permite materializar el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores respecto de los empleadores obligados al entero de las cotizaciones y por ende, no constituye dicho apremio una prisión por deuda, sino, como lo ha reconocido la jurisprudencia citada, es un mecanismo legal de cumplimiento de derechos

Texto Completo (Preview)

Peyreblanque Ruiz, Mauricio Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de amparo Rol Nº 392-2023.- La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Jorge Luis Martínez Alan, en representación de Mauricio Peyreblanque Ruiz, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Juez del Juzgado de

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