ALFONSO ENRIQUE TORRES TORRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE
Rol
Fecha
28 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado PEDRO S. VELIZ ESCUDERO, en representación de ALFONSO ENRIQUE TORRES TORRES, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el otorgamiento de este modo particular de cumplimiento de condena. Indica que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, relativos a tiempo mínimo para postular, cuatro o más bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, además de contar con un informe de postulación psicosocial que reconoce avances en su proceso de intervención y recomienda el medio libre. Refuta el tenor de la resolución de la Comisión, el cual se basa en el antes referido informe sicosocial el que reporta un riesgo medio de reincidencia, adecuada conciencia del delito como también del daño causado, reconoce y se responsabiliza de los delitos cometidos, señalando estar de acuerdo con la condena impuesta, que existe un positivo impacto del proceso de reclusión como de intervenciones recibidas por consiguiente se sugiere continuidad en sistema abierto bajo la supervisión y orientación de centro de atención e integración social(CAIS), para el abordaje de factor de riesgo identificado como pendiente el cual corresponde a pares. Por lo que estima que la decisión no se condice con el informe y con ello se infringen además de las disposiciones propias del D.L. N°321, los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880, afectando con ello la libertad personal y seguridad individual de mi representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución, específicamente en el artículo 19 numero 7° garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en tratados internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5º constitucional. Solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional y se proceda finalmente a otorgarla. Acompaña: 1. Copia de la resolución N° 1063-2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Informe psicosocial del amparado TORRES TORRES, de Gendarmería de Chile particular emitido por profesional competente; 3.- Copia de sentencia de rol 130-2023 de la Ilustrisima Corte de Apelaciones de La Serena; 4.- Copia de sentencia de rol 879-2022 de la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Rancagua: 5.- Informe psicosocial de Gendarmería de Chile emitido por profesional competente a favor de Alfonso Alcayaga: 6.- Copia de la resolución N° 697-2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional a favor de Alfonso Alcayaga: 7.-Set de diplomas de cursos realiz
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Torres Torres, Alfonso Enrique Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°391-2023.- La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado PEDRO S. VELIZ ESCUDERO, en representación de ALFONSO ENRIQUE TORRES TORRES, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicion
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