JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ NICOLAS RODRIGO LEMUS TORRES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintitrés de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado y se declara que Nicolás Rodrigo Lemus Torres queda sujeto a la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para hacer cumplir lo resuelto por esta Corte. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. N° 3257-2023-Penal.

Fallo

se declara que Nicolás Rodrigo Lemus Torres queda sujeto a la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para hacer cumplir lo resuelto por esta Corte. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. N° 3257-2023-Penal.

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Fecha: veintiocho de octubre de dos mil veintitrés Sala: Primera Rol Corte: 3257-2023-penal Ruc: 2300099111-2 Rit: 697-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Andrea Corvalán Sáez Imputado: NICOLÁS RODRIGO LEMUS TORRES Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos

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