COVARRUBIAS FLOTO ENRIQUE ADOLFO / COVARRUBIAS GATTICA ENRIQUE-
Rol
Fecha
28 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en Autos, Juan Domeiko Letelier, abogado, mandatario judicial de Isabel Margarita Leiva Cortés, e interpone recurso de amparo en favor de Enrique Covarrubias Floto, en contra de Enrique Covarrubias Gatica, María Cristina Gatica Parot y Catalina Covarrubias Gatica, explicando que ella es pareja de Enrique Covarrubias Floto, que a su vez este es el ex cónyuge de la recurrida María Cristina Gatica Parot y ambo son padres comunes de Enrique Covarrubias Gatica y Catalina Covarrubias Gatica. Señala que el 7 de julio del año en curso se encontraban en su domicilio en la comuna de Olmué y los recurridos se llevan a don Enrique Covarrubias Floto contra su voluntad, lo suben a un vehículo en dirección desconocida. Luego la recurrente recibe un llamado de Catalina Covarrubias Gatica que le indica que su padre estaría hospitalizado en la clínica psiquiátrica de la Universidad de los Andes. Concurrió al lugar y se le negó el acceso. Refiere que fue contactada en una oportunidad por un psiquiatra Tomás Middleton Capelli quien la interrogó respecto a la conducta del amparado. Señala que el amparado fue hospitalizado contra su voluntad porque presentaba una conducta irritable marcadamente hostil y se le informó que el amparado tendría un trastorno bipolar en fase de descompensación. Le informan de la clínica que él fue dado de alta pero sin indicarle quién lo había retirado. Desde ese momento no conoce el paradero del amparado y esto fue el 23 de agosto último. Se vulnera el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental. Solicita que se le informe el lugar de residencia del amparado y que se le permita comunicarse con él. Informa en autos la Fiscalía Local de Limache, acompañando copias del procedimiento investigativo. Informa SENAMA, que, en primera instancia para recabar los antecedentes del caso, toma contacto con María Cristina Gatica y ella sugiere que se tome contacto con sus hijos quienes son los que están a cargo del padre. Se contactan presencialmente con
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción cautelar de rango constitucional, cuyo propósito es el restablecimiento del imperio del derecho frente a acciones u omisiones, ilegales o arbitrarias, que vulneren el legítimo ejercicio de las garantías de libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, en el caso de autos se invoca afectación a ambas garantías constitucionales, por cuanto se indica que el amparado habría sido retirado desde su domicilio contra su voluntad y que se desconocen las condiciones en que se encuentra. Tercero: Que, del mérito de autos se desprende que las condiciones en que se encuentra el amparado son óptimas, toda vez que es parte de un espacio de resguardo, recibiendo los tratamientos médicos que requiere, acompañado por su familia y por una cuidadora, aseado, lúcido, presente en espacio y tiempo, consciente de la situación que atraviesa, de su diagnóstico y de la prescripción farmacológica que debe cumplir. Todas las circunstancias descritas fueron constatadas por los profesionales de SENAMA, quienes visitaron al amparado en el domicilio de su hijo, en la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, cuestión que es concordante con la información que ambos hijos proporcionaron a los mentados funcionarios. Cuarto: Que, no se advierte por esta Corte afectación alguna a las garantías constitucionales de seguridad individual o libertad personal del amparado, toda vez que su estado físico, emocional y psicológico es estable y que es él quien desea residir en la casa de su hijo, opinión que esta Corte no puede desoír, porque se trata de una persona mayor que goza de autonomía y que justamente en el ejercicio de la libertad ambulatoria que le asiste, tiene el derecho a decidir el lugar dónde desea radicarse.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Carta Fundamental, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 por Juan Domeiko Letelier, mandatario judicial de Isabel Margarita Leiva Cortés, en contra de Enrique Covarrubias Gatica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1581-2023. Sujeto a anonimización. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en Autos, Juan Domeiko Letelier, abogado, mandatario judicial de Isabel Margarita Leiva Cortés, e interpone recurso de amparo en favor de Enrique Covarrubias Floto, en contra de Enrique Covarrubias Gatica, María Cristina Gatica Parot y Catalina Covarrubias Gatica, explicando que ella es pareja de Enrique
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