SIN INFORMACION

OBED CHOUTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se interpone en autos recurso de amparo en favor de OBED CHOUTE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.216.274-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberle entregado aún su certificado de permanencia definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida emitir dicho documento y ponerlo a su disposición. Señala que el mayo de 2022 la amparada ingresó su solicitud de permanencia definitiva en el país, sin que hasta la fecha haya recibido un “Certificado de Residencia Definitiva en trámite”, documento que necesita para acreditar su residencia regular en Chile, que el Servicio está obligado a emitir de acuerdo al artículo 45 de la Ley de Migración y Extranjería. Al no tener el certificado, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre Migraciones, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida. Junto a lo anterior, y a contrario sensu de lo analizado por el tribunal de alzada, al no tener dicho certificado, no es posible que su representado pueda ingresar y egresar del territorio nacional, encontrándose limitada su capacidad de desplazamiento. La recurrida no ha emitido certificado ni pronunciamiento alguno ante la solicitud del actor, siendo una obligación legal de la recurrida, no habiendo responsabilidad de su parte en la demora. Se han excedido incluso los plazos del procedimiento administrativo del artículo 27 de la Ley 19.880, para la sola emisión de este certificado, manteniéndose la Administración en la inactividad absoluta. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revisar la solicitud de visa definitiva de su representado y dictando el certificado respectivo, asimismo, en virtud del tiempo transcurrido desde la solicitud de la visa del amparado, se pronuncie respecto de la solicitud de visa requerida otorgando o rechazando el beneficio migratorio. Acompaña docu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19, número 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante la presente acción cautelar se reclama como ilegalidad la falta de emisión y disponibilidad del certificado de permanencia definitiva en trámite, lo que le impide al amparado salir e ingresar del país libremente, así como transitar dentro del territorio nacional. Tercero: que para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 37, inciso 4 de la Ley 21.325, que establece, las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El servicio deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles, mediante los mecanismos que señala el reglamento. La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática, en tanto no se resuelva la solicitud respectiva. Cuarto: Que atendido el mérito de los antecedentes, se da cuenta que la autoridad administrativa no ha cumplido con lo dispuesto en la norma transcrita, pese a que es una obligación de los órganos del Estado actuar conforme lo exige la Constitución y las leyes, tal como lo ha sostenido la excelentísima Corte Suprema, mediante sentencia definitiva de fecha 26 de enero de 2023, lo que deviene el actuar de la recurrida en ilegal, razón que lleva a acoger el presente recurso en los términos que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de OBED CHOUTE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria, pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud y, en consecuencia, emitir el correspondiente certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 de la ley número 21.325, en el plazo de cinco días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1976-2023. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se interpone en autos recurso de amparo en favor de OBED CHOUTE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.216.274-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberle entregado aún su certificado de permanencia definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal,

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