ZARRAGA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone en autos recurso de amparo a favor de Karen Katherin Zárraga Martínez, cédula de identidad venezolana 23.473.319, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 2.816/436, de fecha 4 de octubre de 2021, que ordena la expulsión de la amparada, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. El 10 de septiembre de 2020, la amparada hace ingreso a Chile por paso no habilitado. Siete días más tarde, reafirmando su compromiso con cumplir la legislación vigente e integrarse con la comunidad chilena, decide autodenunciarse en la oficina de Policía de Investigaciones de Chile. El 17 de septiembre de 2020 la PDI tomó conocimiento de la situación, dando cuenta de esta situación a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota por configurarse el delito contemplado en los artículos 69 del D.L Nº 1.094, Ley de Extranjería, y 146 del D.S. N.º597/1984, Reglamento de Extranjería. Posteriormente, la Delegación Presidencial Regional formula denuncia del hecho ante el Ministerio Público, el cual, en autos RIT 476-2021, RUC 2000938530- 5, comunica la decisión de no perseverar en el procedimiento. No ha tenido la amparada instancia de efectuar sus descargos ni invocar la circunstancia atenuante de haberse autodenunciado, afectando su derecho al debido proceso. Así, la orden de expulsión dictada es ilegal, por cuanto no ha contemplado la posibilidad de efectuar los descargos señalados en el artículo 132 de la Ley de Migración y Extranjería, ni ha ponderado alguna de las circunstancias del artículo 129 de dicha Ley, vulnerándose el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La resolución es ilegal porque no se puede dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena en sede penal. Solicita que se deje sin efecto la orden de expulsión citada, por haber sido pron
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la autoridad competente en su oportunidad presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, tras lo cual se desistió, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Segundo: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Tercero: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, no se acogerá el recurso de amparo respecto de las medidas de control, porque ellas emanan del Decreto Ley Nº1094 según se lee de sus artículos 35, 81 y 82.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Karen Katherin Zárraga Martínez, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 2.816/436, de fecha 4 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Acordada, en cuanto a la medida de control, con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Cortés, quien estuvo por acoger el amparo a su respecto, entendiendo que habiéndose declarado ilegal la expulsión debe seguir la misma suerte las medidas accesorias a la misma. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1957-2023. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se interpone en autos recurso de amparo a favor de Karen Katherin Zárraga Martínez, cédula de identidad venezolana 23.473.319, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 2.816/436, de fecha 4 de octubre de 2021, que ordena la expulsión de la amparada, lo que vulnera s
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