SIN INFORMACION

VALENCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se interpone en autos recurso de amparo a favor de Caterine Valencia Duran, empleada, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº AW919852, en contra de la Resolución Exenta N° 23344649, de 08 De Septiembre De 2023, dictada por el Servicio Nacional de Extranjería, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. La amparada ingresó al país el 11 de noviembre de 2022, en calidad de turista. Solicitó el 08 de febrero de 2023, permiso de residencia temporal N°613092206. Luego, el 08 de septiembre de 2023, recibe Resolución Exenta N° 23344649 que niega lugar a la solicitud de residencia y le otorgan plazo para abandonar el territorio nacional, en fundamento de lo siguiente: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero.” La amparada ingresó al territorio con el fin de residir junto a su padre, que lleva más de 5 años en el territorio y es una persona de la tercera edad. Cuando Caterine Valencia Duran solicita el beneficio migratorio aun poseía 24 años, es decir, la edad correspondiente para calificar a un visado por reunificación familiar, ya que su padre Omar Valencia, es residente definitivo. Resulta necesario destacar, que la amparada ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones para ser beneficiaria un permiso de residencia temporal en la subcategoría de reunificación familiar, siendo el caso que cuenta con víncul

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 23344649, de 08 de Septiembre De 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la actora, y que dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente, de la lectura de la resolución que se impugna, se advierte que la misma se ajusta a la legalidad, por ser dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador, en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235, lo que descarta un actuar ilegal por parte del Servicio recurrido, lo que lleva al rechazo del recurso de amparo.

Fallo

se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. La amparada ingresó al país el 11 de noviembre de 2022, en calidad de turista. Solicitó el 08 de febrero de 2023, permiso de residencia temporal N°613092206. Luego, el 08 de septiembre de 2023, recibe Resolución Exenta N° 23344649 que niega lugar a la solicitud de residencia y le otorgan plazo para abandonar el territorio nacional, en fundamento de lo siguiente: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero.” La amparada ingresó al territorio con el fin de residir junto a su padre, que lleva más de 5 años en el territorio y es una persona de la tercera edad. Cuando Caterine Valencia Duran solicita el beneficio migratorio aun poseía 24 años, es decir, la edad correspondiente para calificar a un visado por reunificación familiar, ya que su padre Omar Valencia, es residente definitivo. Resulta necesario destacar, que la amparada ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por el Servicio Nacional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se interpone en autos recurso de amparo a favor de Caterine Valencia Duran, empleada, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº AW919852, en contra de la Resolución Exenta N° 23344649, de 08 De Septiembre De 2023, dictada por el Servicio Nacional de Extranjería, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Púb

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