Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

HERRERA/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

J-140-2022

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1º Que, con fecha 27 de julio de 2022, se interpone demanda ejecutiva por doña Mirta del Carmen Herrera Torres, secretaria ejecutiva, representada por el abogado Andrés Franchi Muñoz, en contra de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., compañía de seguros, representada legalmente por don Marcelo Saavedra Jorquera. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta de despido fechada el 30 de junio de 2022, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de “Necesidades de la empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda solicita un incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones que demanda, o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente conforme a derecho y al mérito del proceso, con costas, de conformidad al artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, en relación al artículo 468 del mismo cuerpo legal, puesto que la empresa demandada realizó la oferta de pagar irrevocablemente las sumas señaladas en la carta de despido de fecha 30 de junio de 2022, y aún se encuentran insolutas. 4º Que, con fecha 10 de agosto del año en curso se notifica personalmente al representante de la ejecutada de la demanda ejecutiva, siendo requerida de pago en la misma fecha y de la misma forma. 5º Que, la ejecutada no evacuó en tiempo el traslado conferido del incidente con fecha 4 del corriente. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnizació

Fallo

se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido desde el requerimiento de pago y la fecha de la consignación, en un 30% respecto de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, sin costas. RIT: J-140-2022 RUC: 22-3-0151126-8 Resolvió ANA MARÍA FIERRO OYARZO, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: GQXDXXXFVYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: GQXDXXXFVYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-25T14:18:30-0400

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: 1º Que, con fecha 27 de julio de 2022, se interpone demanda ejecutiva por doña Mirta del Carmen Herrera Torres, secretaria ejecutiva, representada por el abogado Andrés Franchi Muñoz, en contra de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., compañía de seguros,

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