17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MACK

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2°).- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte adjudicataria con fecha cuatro de septiembre del presente año (folio N°110), contra la resolución de treinta y uno de agosto del año en curso (folio N°108-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-15272-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte adjudicataria con fecha cuatro de septiembre del presente año (folio N°110), contra la resolución de treinta y uno de agosto del año en curso (folio N°108-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-15272-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios N°s 4 y 7: a todo, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o r

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