FUENTES/GESTIÓN FINANCIERA LIMITADA
Rol
C-1729-2020
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. Que la demandada deduce nulidad de todo lo obrado en autos con fecha 18 de enero de 2021, a contar de la resolución de requerimiento de fecha 7 de mayo de 2020 y de todo lo actuado a continuación, y en especial del embargo de fecha 12 de enero de 2021, con costas en caso de oposición; por falta de emplazamiento; exponiendo que tomó conocimiento de estos autos con fecha 12 de enero de 2020 de la existencia de un embargo practicado en la cuenta corriente de la empresa del Banco de Crédito e Inversiones. 2. Que la ejecutante evacúa traslado con fecha 23 de enero de 2021, solicitándose rechazar el incidente de la demandada, condenándola en costas. Menciona que en el proceso constan las certificaciones de los envíos de carta certificada, tanto al apoderado incidentista, como al representante legal de la parte ejecutada, en ambos casos, a los mismos domicilios con los cuales han comparecido a lo largo de todo el proceso. Especialmente, la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso opuesto por la contraria más de un año antes de iniciarse la causa en esta instancia, y desde ese punto, ya sabían el destino natural del proceso, siempre con el mismo apoderado, el cual inevitablemente era realizar el pago de las sumas de dinero a las que había sido condenados 2 años antes, pero que, sencillamente no hicieron nada. 3. Que con fecha 28 de enero de 2021, se recibe el incidente a prueba por el término legal, fijándose como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, los siguientes: 1°) Fecha y forma en que la demandada tomó conocimiento del presente juicio. 2°) Efectividad de haberse remitido carta certificada a la ejecutada y a su apoderado de la liquidación del crédito junto con el requerimiento de pago. En caso afirmativo, fecha de entrega de la carta en la oficina de correos, domicilio al que fue enviada y domicilio de la ejecutada y de su apoderado a la fecha de dicha entrega. 4. Con fecha 1 de febrero de 2021, la ejecutada repone la reso
Fallo
se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1. Que la demandada deduce nulidad de todo lo obrado en autos con fecha 18 de enero de 2021, a contar de la resolución de requerimiento de fecha 7 de mayo de 2020 y de todo lo actuado a continuación, y en especial del embargo de fecha 12 de enero de 2021, con costas en caso de oposición; por falta de emplazamiento; exponiendo que tomó conocimiento de estos autos con fecha 12 de enero de 2020 de la existencia de un embargo practicado en la cuenta corriente de la empresa del Banco de Crédito e Inversiones. 2. Que la ejecutante evacúa traslado con fecha 23 de enero de 2021, solicitándose rechazar el incidente de la demandada, condenándola en costas. Menciona que en el proceso constan las certificaciones de los envíos de carta certificada, tanto al apoderado incidentista, como al representante legal de la parte ejecutada, en ambos casos, a los mismos domicilios con los cuales han comparecido a lo largo de todo el proceso. Especialmente, la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso opuesto por la contraria más de un año antes de iniciarse la causa en esta instancia, y desde ese punto, ya sabían el destino natural del proceso, siempre con el mismo apoderado, el cual inevitablemente era realizar el pago de las sumas de dinero a las que había sido condenados 2 años antes, pero que, sencillamente no hicieron nada. 3. Que con fecha 28 de enero de 2021, se recibe el incidente a prueba por el término legal, fijándose como hechos controvertidos, su
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Previo a resolver lo solicitado por la ejecutante y, advirtiéndose que, efectivamente, no ha sido resuelto el incidente promovido por la demandada de autos en su oportunidad, se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1. Que la demandada deduce nulidad de todo lo obrado en autos con fecha 18 de enero de 2021, a contar de la resolución de requeri
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