/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de CARLOS ALFREDO RUIZ ITURRA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple condena única de 5 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. Evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. Se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado que Ruiz Iturra mantiene alto riesgo de reincidencia y mediano compromiso delictual. Con factores de riesgo asociados a su actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, dada su alta reincidencia delictiva. Requiere trabajar más su motivación al cambio, por ahora se encuentra en estadio precontemplativo. Su condena en el medio libre aún se observa de riesgo de reincidencia. Sus expectativas en el medio libre no van conectadas con las actividades y procesos de reinserción, tampoco demuestra una planificación real o seria respecto a su retorno al medio libre. Requiere un mayor tiempo de observación antes de otorgársele un beneficio intrapenitenciario; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con mediano compromiso delictual y con factores de riesgo asociados al uso del tiempo libre y consumo de alcohol y drogas, manteniendo alto riesgo de reincidencia. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, si bien, ha participado en actividades laborales y algunos talleres, actualmente se encuentra en proceso de mayor incorporación en actividades de reinserción social, con mayor compromiso desde lo psicosocial, manteniendo pendiente de abordar aspectos personales y afectivos para poder prevenir una posible reincidencia. En cuanto a las expectativas del postulante en el medio libre, estas no van conectadas con las actividades y procesos de reinserción que ha desarrollado, como tampoco demuestra una planificación real o seria respecto a su retorno a la vida en el medio libre. Señala el informe que el cumplimiento de su condena en el medio libre aún se observa como de riesgo de reincidencia, en atención a que aún debe trabajar en el medio intrapenitenciario factores que promuevan un cambio conductual-cognitivo, con las actividades realizadas hasta el momento no se puede apreciar algún
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Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de CARLOS ALFREDO RUIZ ITURRA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el
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