SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de CHRISTIAN OSVALDO MARIPILLAN MARIPILLAN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple condena única de 5 años y 1 día, por el delito violación de mayor de 14 años, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. Evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. Se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Maripillan Maripillan presenta nivel medio de riesgo de reincidencia, con factores de riesgo asociados a su actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacía la condena, no asume responsabilidad. Requiere involucrase en actividades de intervención psicosocial para abordar factores de riesgo relacionados con la conciencia del delito y del mal causado. Por ahora no se aprecian factores protectores suficientes en el medio libre. El cumplimiento de su condena en libertad se observa de riesgo debiendo trabajar en el medio intrapenitenciario factores indicados, con las actividades que ha desarrollado no se puede apreciar algún grado importante de cambio conductual que pudiese ser proyectado a un cumplimiento de condena en libertad; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con mediano compromiso delictual y factores de riesgo asociados a su actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia la actual condena y parcial conciencia del delito, manteniendo riesgo medio de reincidencia. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, actualmente se encuentra desarrollando actividades de maestro mueblista en madera, además en el año 2020 participó en taller de fabricación de muebles artesanales el que finalizó adecuadamente. Requiere involucrarse en actividades de intervención psicosocial en la unidad penal, para abordar factores de riesgo relacionados con la conciencia del delito y mal causado, por ahora no se aprecian factores protectores suficientes en la eventualidad de una salida al medio libre, por otro lado su nivel de riesgo de reincidencia no ha variado hacia un estadio de mayor posibilidad de una efectiva reinserción socio-familiar. Finaliza el documento señalando que el cumplimiento de su condena en el medio libre aún se observa como de riesgo de reincidencia, en atención a que aún debe trabajar en el medio intr

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de CHRISTIAN OSVALDO MARIPILLAN MARIPILLAN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio post

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