SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de JOSE GILBERTO GATICA SOTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple condena única de 5 años, por los delitos de abuso sexual de menor de 14 años y violación de menor de 14 años, sancionado por el Juzgado de Garantía de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. Evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. Se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el Gatica Soto, presenta factores de riesgo asociados a su actitud y orientación procriminal, específicamente tendencia a favor del delito (continuidad en delitos sexuales contra menores), patrón antisocial, actitud desfavorables hacia las normas y convenciones sociales. En los factores específicos de riesgo se observa actividad sexual inapropiada, muestra escasa conciencia del mal causado a víctimas y su familia. Si bien presenta avances en el área laboral, aún falta trabajar factores de riesgo de reincidencia especialmente en lo concerniente a los delitos sexuales. No cuenta con red apoyo eficiente y efectivo. El interno evidencia rasgos de personalidad relacionadas a locuacidad verbal, encanto superficial y cierta necesidad de control. Sus avances en el ámbito laboral no son suficientes para un cambio conductual; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo asociados a su tendencia a favor del delito. Actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, escasa conciencia del delito y daño ocasionado. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que ha participado en actividades laborales y educacionales, destacando que sus avances en esta áreas han permitido que desarrolle buenas relaciones con otros internos y funcionarios, sin embargo, hace presente que falta todavía trabajo en factores de riesgo asociados a los delitos sexuales por los que cumple condena. Finaliza el documento señalando que el interno ha podido desarrollar acciones en el proceso de intervención psicosocial, demostrando especialmente un compromiso con el ámbito laboral dentro de la unidad penal, esto no es suficiente para un cambio conductual y cognitivo más relevante, apreciándose inicial conciencia del delito, aún es incapaz de expresar emociones, sin empatía hacia la víctima, no se aprecia capacidad para aceptar la responsabilidad de las propias acciones. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisit

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Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de JOSE GILBERTO GATICA SOTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el a

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