SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de ARTURO ALBERTO PIUCOL MANSILLA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple condena de 3 años y 1 día, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años y de 5 años y 1 día, por el delito de violación de menor de 14 años, reproches impuestos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. Evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. Se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Piucol, Mansilla, presenta factores de riesgo asociados a su actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, patrón antisocial. En factores específicos de riesgo se observa actividad sexual inapropiada, oportunidad de acceso a posibles víctimas y escasa conciencia del mal causado. Aún cuando ha participado adecuadamente en actividades educacionales y laborales, estas no son suficientes para poder observar un cambio en su conducta y riesgo de reincidencia delictiva, - especialmente en lo concerniente a delitos sexuales-, es necesario que trabaje sus necesidades criminológicas como dilemas morales, razonamiento crítico y resolución de problemas. Persiste en la minimización del delito, se observa incapaz de expresar emociones, es indiferente hacia los derechos de los demás, poco empático con escasos vínculos afectivos; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo como actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, patrón antisocial, actividad sexual inapropiada, escasa conciencia del mal causado a la víctima. Dentro de los factores de riesgo agudo se observa la oportunidad de acceso a posibles víctimas, debido a que su entorno se ve asociado a menores de edad. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, si bien mantiene participación en distintas actividades, tanto en las áreas laborales y de educación, falta aún por trabajar factores de riesgo de reincidencia especialmente relacionados con los delitos sexuales por los cuales cumple condena. Finaliza el documento señalando que el interno es incapaz de expresar emociones, es indiferente hacia los derechos de los demás, sin empatía hacia la víctima, no logra visualizar el delito propiamente tal. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un ava

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Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de ARTURO ALBERTO PIUCOL MANSILLA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por

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