ANA ULLOA BARRIOS CON OSCAR ULLOA GONZALEZ
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia a excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en la causa Rol N° C-8906-2021, el cuatro de abril del año pasado, que acogió la demanda de precario deducida por la actora Ana Ulloa Barrios y ordenó que Oscar Ulloa González restituyera la propiedad ubicada en calle Gandarilla N°363, comuna de Puente Alto, a la demandante dentro de tercero día de que el
Fallo
fallo se encuentre firme y ejecutoriado, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere, con costas. SEGUNDO: Que la acción deducida por la actora es de precario, esto es, la ocupación del inmueble por mera tolerancia del demandante y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, que señala que “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. TERCERO: Que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha sostenido, de manera uniforme, que los presupuestos de hecho de la acción de precario son, en primer término, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el demandado ocupe dicho bien y, por último, que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una vez que acredita que es propietario del bien y que éste es ocupado por el demandado, es sobre este último en quien recae el peso de probar que esa ocupación está justificada por un título o contrato. CUARTO: Que con el fin de acreditar sus aseveraciones, la demandante acompañó los documentos que se individualizan con los numerales 1) y 2) y rindió la prueba testimonial consignada en la letra a) de Marisol Moli
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San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia a excepción de sus considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en la caus
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