JOAQUIN SILVA GRILLE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALHUE
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N°O-22-2018, RUC N°1840085766-7 del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, caratulados “SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALHUE”, sobre cobro de prestaciones laborales, consistente en el aumento por la bonificación proporcional de la Ley N°19.933, por sentencia de quince de junio pasado, la juez suplente señora María Gloria Corbalán Rodríguez, resolvió –en lo pertinente al recurso- acoger parcialmente la demanda subsidiaria deducida por el abogado don Joaquín Silva Grille, en representación de 92 docentes de la Municipalidad de Alhue y condenar a la Ilustre Municipalidad de Alhue, al pago de 51 demandantes que individualiza en lo resolutivo, de las sumas de dinero por concepto de remuneraciones de la Ley N° 19.933, que en su oportunidad se determinarán, más reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo y por ende rechazarla respecto de los demás 41 trabajadores, sin costas. En contra de la antedicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: i) la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y ii) la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 19.933, solicitando se anule la sentencia y se dicte la pertinente de reemplazo que rechace la demanda subsidiaria deducida. Con fecha veinticuatro de octubre pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron en estrados los apoderados de ambas partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer lugar, la recurrente sustenta su pretensión de invalidación del
Fallo
fallo en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando por ella que en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, en la sentencia de reemplazo dictada el 26 de noviembre de 2020, por la cual se resolvió que debía efectuarse la complementación del peritaje contable para los efectos de pronunciarse sobre la demanda subsidiaria, se celebraron audiencias de juicio en las que se incorporaron probanzas ofrecidas por las partes, entre ellas, el análisis pericial, prueba que –según esgrime el impugnante- fue analizada con manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, pues la sentenciadora fundó sus conclusiones únicamente en el aludido peritaje que desconoce el contenido y alcance de la Ley 19.933 y el procedimiento de cálculo establecido por la Contraloría General de la República. Destaca que producto de lo anterior se concluyó por la juez a quo la existencia de una deuda, lo que no se condice con las probanzas que se rindieron en juicio. Reprocha la ausencia de un examen cabal, íntegro, lógico y racional de todas y cada una de las fuentes de prueba incorporadas al proceso, infringiendo con ello el principio de la razón suficiente, lo que -indica el recurrente- afecta la motivación de la sentencia. Segundo: Que, en subsidio, el recurso de nulidad esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que se ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por contravenció
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San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT N°O-22-2018, RUC N°1840085766-7 del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, caratulados “SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALHUE”, sobre cobro de prestaciones laborales, consistente en el aumento por la bonificación proporcional de la Ley N°19.933, por sentencia de quince de junio pasado, la juez suplente señora María Glo
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