SIN INFORMACION

VERGARA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece la abogada Paulina Llanos Casanova, en representación de ROBERTO MIGUEL VERGARA NAHUELQUEN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que su representado se encuentra purgando condena única de 3 años y 1 día, por el delito cultivo ilegal de cannabis, sancionado por el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 30 de diciembre de 2023, cuenta con 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden los establecidos por el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. Consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que se rechazó por unanimidad de votos, el cumplimiento del tiempo mínimo exigido por la ley, acordando no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley N°321. Unido a la causal anterior, se rechazó el beneficio, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los mi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se acordó por votación unánime que el postulante no cumplía el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, en relación con el tiempo mínimo para postular, acordándose por la comisión no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley 321. Unido a la causal anterior se rechazó el beneficio, ya que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató por la Comisión que, si bien contaba con un informe de postulación psicosocial, éste era desfavorable, por cuanto en él se señala que Vergara Nahuelquen, presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. Con factores de riesgo asociados a su actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, hacia el delito y la condena. El cumplimiento de su condena en el medio libre aún se observa de riesgo de reincidencia dado que faltaría trabajar en el medio intrapenitenciario factores que promuevan cambio conductual-cognitivo, con las actividades desarrolladas hasta el momento, no se puede apreciar algún grado importante de cambio conductual. Debe trabajar su motivación al cambio, actualmente se mantiene en etapa precontemplativa de fase de cambio; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual, con factores de riesgo asociados a patrón antisocial, actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, manteniendo alto riesgo de reincidencia en violencia sexual, conforme instrumento IGI. En cuanto a los avanc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada Paulina Llanos Casanova, en representación de ROBERTO MIGUEL VERGARA NAHUELQUEN, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en octubre del presente año. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del abogado integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Amparo N°383-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1, comparece la abogada Paulina Llanos Casanova, en representación de ROBERTO MIGUEL VERGARA NAHUELQUEN, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado

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