MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOSE MIGUEL FIGUEROA FIGUEROA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos R.U.C.: 2000568837-0 R.I.T.: 94-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se impuso al requerido José Miguel Figueroa Figueroa, la medida de seguridad de TRES AÑOS de custodia y tratamiento a cargo de la Unidad de Salud Mental del Hospital Herminda Martin de Chillán, con seguimiento de la Defensoría Penal Pública, como autor del delito de lesiones graves previsto en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, en perjuicio de Marcia Valenzuela Ortega, perpetrado el día 5 de julio de 2020, en la comuna de Chillán. Contra dicha sentencia, la Defensora Penal Pública doña Nadia Cánovas Sánchez, en representación del requerido, interpuso recurso de nulidad fundándolo en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Concedido el recurso por el Tribunal a-quo, se elevaron copias del registro de audio y de la carpeta que consigna la sentencia del juicio de que se trata, procediendo a conocerlo en la audiencia del día 11 de octubre último, oportunidad en la que se escucharon los argumentos tanto de la defensa, como del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10.00 horas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del requerido interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. SEGUNDO: Que, refiere la recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que los sentenciadores del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, sancionaron al inimputable como autor del delito de lesiones graves a una medida de seguridad de custodia y tratamiento en la Unidad de Salud Mental del Hospital Herminda Martin de Chillán, por un período de tres años, sosteniendo al efecto la impugnante que en el
Fallo
fallo el día de hoy, a las 10.00 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del requerido interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. SEGUNDO: Que, refiere la recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que los sentenciadores del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, sancionaron al inimputable como autor del delito de lesiones graves a una medida de seguridad de custodia y tratamiento en la Unidad de Salud Mental del Hospital Herminda Martin de Chillán, por un período de tres años, sosteniendo al efecto la impugnante que en el fallo en cuestión existe una infracción palmaria a lo dispuesto en el artículo 481 inciso 1º y 2º del Código Penal, referido a “Duración y control de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad impuestas al enajenado mental sólo podrán durar mientras subsistieren las condiciones que las hubieren hecho necesarias, y en ningún caso podrán extenderse más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad que hubiere podido imponérsele o del tiempo que correspondiere a la pena mínima probable, el que será señalado por el tribunal en su fallo. Se entiende por pena mínima probable, para estos efectos, el tiempo mínimo de privación o restricción de libertad que la ley prescribiere para el de
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Chillán, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos R.U.C.: 2000568837-0 R.I.T.: 94-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se impuso al requerido José Miguel Figueroa Figueroa, la medida de seguridad de TRES AÑOS de custodia y tratamiento a cargo de la Unidad de Salud Mental del Hospital Hermin
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