1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

ERIKA MARISSA ARMIJO MEDINA CON CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONF.C/DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo de su motivo vigésimo segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que

Fundamentos

considerando las particularidades fácticas que se han dado por establecidas en el

Fallo

fallo en alzada, esta Corte estima razonablemente, justo y equitativo –y haciendo uso aquí de sus facultades legales-, aumentar el porcentaje del incremento que se ha otorgado a la cifra que se dirá, y ello teniendo en cuenta el principio protector que informa trasversalmente toda nuestra legislación laboral y que nos conduce a estimar por satisfecha la exigencia legal de “pago” contemplada en el artículo 169 del Código del Trabajo, en el evento que ello signifique una verdadera y efectiva solución de lo adeudado, cuyo no fue el caso en la situación propuesta por la ejecutada. SEGUNDO: Que, por otro lado, y tal como ya se indicó, el pago consiste en la solución de lo adeudado, y en el caso en comento, conforme se dejó asentado en el fallo recurrido, la parte ejecutada no acreditó una solución íntegra y efectiva de la prestación adeudada a su ex trabajadora dentro del plazo establecido por la ley. En consecuencia, dicha litigante no lleva la razón cuando alega haber dado cumplimiento al pago en el plazo legal. TERCERO: Que, por último, según el artículo 471, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, y desechada en este caso la excepción de pago interpuesta, debieron imponerse las costas a la ejecutada, en la medida que se ordenó seguir adelante con la ejecución. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales citadas, se declara: I.- Que se revoca, con costas del recurso, la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo de su motivo vigésimo segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que considerando las particularidades fácticas que se han dado por establecidas en el fallo en alzada, esta Corte estima razonablemente, justo y

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