SIN INFORMACION

MORTILLO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliada en Arlegui 263, oficina 408, Viña del Mar, en representación de Oscar Mortillo Feliz, dominicano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Regional de Arica y Parinacota, la que a través de la Resolución Exenta N°6623, de fecha 20 de agosto del año 2019, decretó una orden de expulsión en su contra, no habiendo, a su juicio, fundamento razonable para ello e incurriendo en una ilegalidad. Señala que el amparado emigró de República Dominicana, ingresando a nuestro país en el año 2017 evadiendo los controles migratorios, presentándose ante la Policía de Investigaciones de Chile, la que en el año 2018 denunció el hecho ante la Fiscalía de Arica, presentándose con posterioridad, el desistimiento de dicha acción. Expone que el 25 de abril del año 2022, en Punta Arenas, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía de Investigaciones, se le notificó al amparado de la orden de expulsión. Alega, que de acuerdo al artículo 69 del D.L. 1.094, la autoridad administrativa solo puede decretar la expulsión por el delito de ingreso clandestino cuando la persona haya sido condenada previamente por dicho delito y se encuentre cumplida la pena, sin embargo, en el presente caso, la orden de expulsión dictada se funda en la comisión de un delito de ingreso clandestino que no ha sido conocido por los tribunales competentes y, en consecuencia, no ha sido objeto de sentencia condenatoria, toda vez que la autoridad regional denunció los hechos, desistiéndose de los mismos en el acto ante la Fiscalía Local, provocando el sobreseimiento definitivo de la causa y la consecuente extinción de la acción penal. Luego de citar jurisprudencia y normativa que considera relevante, alega que el debido proceso constituye una garantía constitucional que debe ser observada tanto en las actuaciones de los órganos jurisdiccionales como administrativos. En el presente caso, el procedimiento al cual fueron sometidos n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre en contra de la resolución dictada por la Delegación Regional de Arica y Parinacota, la que a través de la Resolución Exenta N°6623, de fecha 20 de agosto del año 2019, decretó orden de expulsión en contra del amparado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente a la época, en uso de sus facultades legales, previo análisis de los antecedentes, sin que se advierta alguna ilegalidad o arbitrariedad que haga procedente la acción constitucional a su respecto. En efecto, la resolución recurrida fue dictada por la Delegación Presidencial, órgano competente conforme a las facultades que le otorgaba el D.L. 1.094, y el D.S. 597 de 1984, en un procedimiento administrativo de naturaleza concentrada y breve, no pudiendo asimilarse a un juicio contradictorio, reservado para la determinación de la responsabilidad penal que trae consigo el ingreso clandestino al territorio nacional. CUARTO: Que, conforme se ha sostenido por esta Corte en forma reiterada, en concordancia con el criterio asentado por la jurisprudencia reciente, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los órganos administrativos que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, lo que no ocurre en el presente procedimiento, advirtiéndose la procedencia del supuesto de hecho de la aplicación de la sanción, consistente en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Oscar Mortillo Feliz, en contra de la Delegación Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N° 123-2023 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliada en Arlegui 263, oficina 408, Viña del Mar, en representación de Oscar Mortillo Feliz, dominicano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Regional de Arica y Parinacota, la que a través de la Resolución Exenta N°6623, de fecha 20 de agosto del año 2019, decre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica