FREIRE/SÁNCHEZ. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°26-2023 PROTECCION
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Carlos Khader Pereira Jadue, en representación de Carlos Ramón Freire Canto, domiciliados en Parcela N° 50, del condominio Altamira, La Pataguilla, comuna de Curacaví, interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria Santa Inés S.A., representada legalmente por don Guy Francisco Barroilhet Sánchez, domiciliado en Parcela N°12, condominio Altamira, La Pataguilla, Curacaví, en contra de este último como persona natural, y en contra de doña María del Pilar Sánchez Roig, domiciliada en Parcela N°39, condominio Altamira, La Pataguilla, Curacaví, por incurrir en actos ilegales y arbitrarios de autotutela consistentes en el corte de suministro eléctrico, del servicio de agua potable y destrucción de postes de tendido eléctrico, lo que se constituyen en una grave perturbación y amenaza a sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19° N°s 1, 3 y 24 de la Constitución Política de La República. Expone que el recurrente es dueño de la parcela o lotes N°50, perteneciente al Condominio Altamira, resultante de la subdivisión de parte del predio rural denominado Reserva Cora N°2 del proyecto de parcelación La Pataguilla de Curacaví, comuna de Curacaví, provincia de Melipilla. Indica que en julio de 2022, el recurrido Guy Barroilhet Sánchez, se autoproclamó administrador del referido condominio y en el ejercicio de dicho rol comenzó a fijar y a cobrar los montos de los gastos comunes y consumo de electricidad de forma antojadiza, sin dar cuenta alguna y exigiendo que los pagos se realicen en su cuenta bancaria personal, a lo que se negó por considerar irregular su actuar y los cobros que intenta ejercer, ya que pretende imputar a la comunidad gastos propios de su parcela y porque últimamente él tampoco paga los servicios de luz y agua, los que intenta distribuir y cargar a los demás comuneros para su pago. Explica que, en este contexto, en octubre de 2022, el recurrido habría ordenado a dependientes del condom
Fallo
por tanto, la vulneración de derechos fundamentales que se alega por el recurrente. Indica que es propietaria de la parcela N°39 del Condominio Altamira de Curacaví y, por tanto, mantiene una relación de vecindad con el recurrente. En relación a los gastos comunes del Condominio, efectivamente hubo un tiempo en que los cobros se efectuaban por el recurrente. No obstante, a partir de julio de 2022, los gastos comunes comenzaron a ser cobrados por el recurrido Guy Barroilhet Sánchez, en su calidad de administrador del Condominio y debidamente facultado para ello, sin que el primero pagara los gastos comunes correspondientes. Arguye que por esta decisión del recurrente y la consecuente deuda de gastos comunes que implicó, la administración del condominio tomó la determinación de cortar el suministro eléctrico a la Parcela 50, lo cual en ningún caso implicó y se materializó en el corte de cables pertenecientes al tendido eléctrico. Hace presente que actualmente el recurrente, junto a otros parceleros, detentan energía eléctrica propia, no siendo efectivas las acusaciones vertidas en el libelo, toda vez que no existen derechos conculcados ni en peligro, y menos aún vulnerados a través del ejercicio de algún acto ilegal o arbitrario de su persona, todo lo cual es confirmado por el informe de la empresa eléctrica C.G.E., no advirtiéndose en dicho informe alguna observación que diga relación con los hechos narrados por el actor, lo que también descarta los supuestos hechos vandáli
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Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de protección doña Pía Madrid Delaporte. San Miguel, 26 de octubre de 2026. Cristian Calderon Borquez, relator. San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 40: Téngase presente. A las presentaciones folio 39 y 41: A lo principal, y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vis
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