JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

(MENDOZA) SOCIEDAD DE SERVICIOS TECNIDIESEL LTDA. CON (MASCAREÑA) INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CURANILAHUE

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°227-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT I-2-2022 y RUC 22- 4-0383464-9, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, procedimiento especial de reclamación de multa, por sentencia de fecha 22 de marzo de 2022, se dispuso: “I. QUE SE ACOGE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL, deducida por don IGOR PÉREZ VELOSO en representación de la Sociedad de Servicios Tecnidiesel Ltda., RUT: 76.407.329-0, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en su casa matriz ubicada en Ongolmo 1998 de la ciudad y comuna de Concepción, representada legalmente por don Cristián Mendoza Sanhueza, RUT: 10.777.387-8, en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, todos ya individualizados; que fuera enderezada respecto de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°08 DE FECHA 21 DE enero DE 2022, SÓLO EN CUANTO A ACOGER LA SOLICITUD DE REBAJA DE LA MULTA, QUE EN DICHA RESOLUCIÓN SE CONSIGNA. II. QUE SE RECHAZA EN TODO LO DEMÁS LA RECLAMACIÓN INTENTADA, y especialmente en cuanto a la petición de dejar sin efecto la misma. III. QUE CONFORME LO CONSIGNADO EN EL PUNTO I, SE REBAJA LA MULTA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN DE MULTA Nº 08 DE FECHA 21 DE ENERO DE 2021, EN UN 90% (noventa por ciento) por las infracciones cursadas. IV. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA RECLAMADA, por no haber sido totalmente vencida, y por haber tenido motivo plausible para litigar”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, representada por el abogado Jorge Contreras Concha, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, la que se encuentra contemplada en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley respecto de las normas legales que indica y por los

Fundamentos

motivos que precisa. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y declare que la Sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo se ha alzado la parte reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, representada por el abogado Jorge Contreras Concha, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, la que se encuentra contemplada en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley respecto de las normas legales que indica y por los motivos que precisa. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y declare que la Sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la reclamación en todas sus partes y con costas, “…manteniendo firme la Resolución N° 08 de fecha 21.01.2022 que en su oportunidad rebajó las sanciones contenidas en la Resolución de Multa N° 1659/2021/16 en un 50% cada una, ambas de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue” (sic). En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bi

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°227-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT I-2-2022 y RUC 22- 4-0383464-9, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, procedimiento especial de reclamación de multa, por sentencia de fecha 22 de marzo de 2022, se dispuso: “I. QUE SE ACOGE

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