20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOYOLA GOICH MAURICIO ALBERTO / WILLIS CORREDORES DE REASEGUROS LTDA Y OTRO -TOMO V - (CASACION Y APELACION) - CAUSA DE ESTUDIO SRA. VALENTINA VILLARROEL VARELA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

hechos que deben ser probados en él, y que guarda correspondencia con los presupuestos fácticos de la acción de que se trate, ya sea para justificarlos o desvirtuarlos, y no con las probanzas que son ajenas e incongruentes a ellos y que las partes allegan al proceso, entendiendo erradamente que resultaban pertinentes para probar los hechos que eran necesario acreditar para la adecuada resolución del conflicto, que es precisamente lo que razonó la juez a quo respecto de las probanzas cuyo examen el recurrente echa en falta. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE Y ADHESIÓN A LA APELACIÓN DE LAS DEMANDADAS: TERCERO: Que, los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que respecto de tal reproche basta únicamente leer la resolución objetada para resolver que ella cumple con las exigencias que el reclamante echa en falta. Precisamente, en el

Fallo

fallo que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, sí se plasman los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión en virtud de la cual se rechazó la demanda, debiendo considerarse, además, que lo efectivamente impugnado, entonces, viene a ser el hecho que la decisión adoptada por la juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que por cierto, no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio. A mayor abundamiento, en lo que dice relación específicamente con la supuesta omisión de la valoración de cada uno de los antecedentes probatorios en que incurriría el fallo impugnado, confunde el recurrente el motivo que hace procedente la nulidad formal por omisión de apreciación de la prueba rendida, la que obviamente se refiere a aquella que se acompaña al juicio, que dice relación con los hechos que deben ser probados en él, y que guarda correspondencia con los presupuestos fácticos de la acción de que se trate, ya sea para justificarlos o desvirtuarlos, y no con las probanzas que son ajenas e incongruentes a ellos y que las partes allegan al proceso, entendiendo erradamente que resultaban pertinentes para probar los hechos que eran necesario acreditar para la adecuada resolución del conflicto, que es precisamente lo que razonó la juez a quo respecto de las probanzas cuyo examen el recurrente echa en falta. II.- EN CUANTO AL RECURSO

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 62 y 63: a todo, téngse presente. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA FORMULADO POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que, como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto

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