CISTERNA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Miguel Ángel Cisternas Riquelme, cédula de identidad N° 15.974.392-6, de 38 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple condena de 800 días y otra de 3 días, por los delitos de receptación y tentativa de robo, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, iniciando la condena el 12 de febrero de 2022, la que finalizaría el 19 de marzo de 2023. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los últimos seis bimestres, añadiendo que la ley no exige la completa resocialización del postulante, ni tampoco que el informe de Gendarmería contenga una opinión favorable a la concesión del beneficio. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes informa, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y certificado de antecedentes laborales. En cuanto al formulario consolidado, se aprecia que el amparado no registra beneficios. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se expresa que presenta nivel de residencia delictual medio, y que requiere ser intervenido en una serie de variables. Además, se indica que ha logrado avances significativos en cuant
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna, y en la que se argumenta que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, atendido que mantiene riesgo de reincidencia medio, se encuentra en etapa de contemplación y presenta un reconocimiento incipiente en la comisión del delito. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una terapeuta ocupacional la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado requiere de un proceso de intervención en diferentes áreas y tiene un nivel de reincidencia delictual medio, lo que permite concluir que las posibilidades de que se reinserte en la sociedad aún no son las adecuadas, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, al dictarse la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada. Quinto: Que, además, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Ángel Cisternas Riquelme, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa concurrió al rechazo de la acción, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el considerando quinto de esta sentencia. Acordada con el voto en contra de la Ministra Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo por los siguientes fundamentos: 1°) Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican. 2°) Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. 3°) Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, el interno ha logrado avances significativos en cuanto a
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Miguel Ángel Cisternas Riquelme, cédula de identidad N° 15.974.392-6, de 38 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechaz
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