JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

URBINA FLORES RIOS / SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE GABRIELA MISTRAL

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA REMPLAZO

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-25-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de trece de junio de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Udubina Flores Ríos, en contra del Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral, declarándose que el despido del cual fue objeto, es injustificado, y condenando a ésta última al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, cinco años de servicio y el recargo legal del 30%, más los reajustes e intereses que se indican, rechazándola, respecto otros capítulos pretendidos. En contra de esta resolución, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado, primeramente, como motivo principal, en la causal contenida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación a los numerales 4º y 5º del artículo 459 del mismo cuerpo legal, por cuanto, en su entender, la sentencia “...no se ha hecho cargo de expresar cuales son las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda”. En subsidio, propone la causal del artículo 477 del estatuto laboral, denunciando la vulneración del inciso cuarto del artículo 162 y el inciso primero del artículo 168 del mismo código. Y finalmente, y también en subsidio de lo anterior, interpone la misma causal de infracción de ley, pero relativa al inciso cuarto del artículo 162 y artículo 168 inciso primero, ambos del Código del Trabajo y del artículo 34 de la ley N.º 21.109. Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día veinte de octubre pasado; se escuchó a los abogados de las partes que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como sustento de su pretensión de nulidad principal, la parte recurrente sostiene que la sentencia incurre en la inobservancia de las exigencias contenidas en los numerales 4º y 5º del artículo 459 del estatuto laboral, al condenar al recurrente al pago de la indemnización por falta de aviso previo. Señala al efecto que, en su considerando tercero, el tribunal tuvo por establecido que se dio cumplimiento a las formalidades del despido, incluyendo la remisión de la carta con su aviso, sin embargo, en el motivo siguiente, de todos modos, la condena al pago del referido capítulo, incurriendo en una contradicción y careciendo dicha decisión de fundamento fáctico y jurídico. Por medio de la primera causal subsidiaria, reclama la infracción de los preceptos ya referidos, que regulan la indemnización sustitutiva del aviso previo, señalando el recurrente que erradamente se le condenó a dicho extremo, y ello, porque es un hecho establecido, que el despido de autos cumplió con los requisitos legales, siendo errada la tesis del sentenciador del grado, que implica entender que tal indemnización procede siempre que se declare injustificado un despido, lo que se aleja del tenor literal del precepto pertinente. En efecto, conforme el artículo 162, ello procede en el evento que el aviso de despido carezca de anticipación superior a treinta días, y en la especie, ello se notificó el 11 de enero de 2022, para dar aviso de un despido que termina la relación laboral desde el 28 de febrero de ese año. La segunda causal subsidiaria, por la cual, además de denunciar la infracción a los artículos 162 y 168, añade el reclamo de vulneración del artículo 34 de la Ley 21.109, se funda en los mismos antecedentes antes referidos. Finaliza señalando la manera en que cada uno de los errores imputados al fallo, influye substancialmente en su parte dispositiva, solicitando que, se acoja el recurso en la manera que indica, esto es, por sus causales principal o subsidiarias, y que, en todo caso, se invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda en lo relativo a la indemnización sustitutiva del aviso previo, con costas. Segundo: Que, estos antecedentes se iniciaron mediante demanda por la cual se solicita se declare injustificado el despido del cual fue objeto la actora, y que, además, se condene a la demandada al pago de diversos capítulos y prestaciones, entre ellas, la indemnización sustitutiva del aviso previo. Funda su acción, señalando, en lo pertinente, que mantuvo un vínculo laboral con la demandada, indicando que el 7 de enero de 2022, se le remitió la carta de despido, pero que no la recibió, por cuanto fue remitida a una dirección diversa a la que consta en su contrato, por lo que no se cumplieron las formalidades legales, además de no configurarse la causal invocada, correspondiente a la del artículo 34 de la Ley N.º 21.109, relativa a la variación del número de alumnos matriculados, la que también cuestiona en su mér

Fallo

fallo se funda”. En subsidio, propone la causal del artículo 477 del estatuto laboral, denunciando la vulneración del inciso cuarto del artículo 162 y el inciso primero del artículo 168 del mismo código. Y finalmente, y también en subsidio de lo anterior, interpone la misma causal de infracción de ley, pero relativa al inciso cuarto del artículo 162 y artículo 168 inciso primero, ambos del Código del Trabajo y del artículo 34 de la ley N.º 21.109. Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día veinte de octubre pasado; se escuchó a los abogados de las partes que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que, como sustento de su pretensión de nulidad principal, la parte recurrente sostiene que la sentencia incurre en la inobservancia de las exigencias contenidas en los numerales 4º y 5º del artículo 459 del estatuto laboral, al condenar al recurrente al pago de la indemnización por falta de aviso previo. Señala al efecto que, en su considerando tercero, el tribunal tuvo por establecido que se dio cumplimiento a las formalidades del despido, incluyendo la remisión de la carta con su aviso, sin embargo, en el motivo siguiente, de todos modos, la condena al pago del referido capítulo, incurriendo en una contradicción y careciendo dicha decisión de fundamento fáctico y jurídico. Por medio de la primera causal subsidiaria, reclama la infracción de los preceptos ya referidos, que regulan la indemni

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San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT I-25-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de trece de junio de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Udubina Flores Ríos, en contra del Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral, declarándose que el despido del cual fue objeto, es injustifi

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