GRANIFO/DARRIGRANDI
Rol
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2.- Que, tal resolución, en cuanto desestima la oposición a la demanda monitoria, en los términos del inciso final del artículo 18-F de la norma en análisis, tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria que no pone término al juicio, ya que en tal caso, para todo efecto legal, la sentencia definitiva corresponde a la resolución dictada en conformidad al inciso final del artículo 18-C de la disposición en comento. 3.- Que, en tal orden de ideas, la apelación contra la resolución indicada en el numeral precedente debe necesariamente interponerse en el plazo de quinto día que dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el presente caso, habiéndose deducido el recurso en forma extemporánea, por lo que este no podrá prosperar. 4.- Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la excepción dilatoria planteada, el fallo de la misma no es impugnable por esta vía, según aparece de lo consignado en el motivo 1°, por lo que a su respecto tampoco puede acogerse el recurso de apelación. Y, conforme lo dispuesto en los artículos 18-C, 18-F y 18-J de la Ley 18.101, y los artículos 187, 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha siete de octubre de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre del presente año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-16346-2023.
Fallo
fallo de la misma no es impugnable por esta vía, según aparece de lo consignado en el motivo 1°, por lo que a su respecto tampoco puede acogerse el recurso de apelación. Y, conforme lo dispuesto en los artículos 18-C, 18-F y 18-J de la Ley 18.101, y los artículos 187, 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha siete de octubre de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre del presente año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-16346-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2.- Que, tal resolución, en cuant
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