SIN INFORMACION

BARRA/ASOC NAC DE FUNC PLANTA II DE SUB OFICIA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente Primero. Luis Barra Muñoz, domiciliado en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Asociación Nacional de Funcionarios de Planta II de Sub-Oficiales de Gendarmería de Chile, A.N.S.O.G., afirmando que la realización de elecciones de la Directiva Provincial de Valdivia de dicha organización, realizada el 7 y 8 de agosto pasados, vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y garantías propias del régimen democrático, contenidas, respectivamente, en los numerales 2 y 15 inciso sexto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que ostenta el cargo electo de Presidente Provincial de Valdivia y que a la directiva que integra le correspondía ejercer sus funciones hasta el 18 de noviembre de este año. Asegura que no se enteró oportunamente de las nuevas elecciones, que no existió formalización de candidaturas ni cumplimiento de los plazos legales y que las elecciones que impugna tienen su origen en el desconocimiento que la recurrida ha hecho de las elecciones del actual directorio. Solicita que tal acto electoral sea dejado sin efecto. Segundo. Informando, la recurrida alega, en primer lugar, la incompetencia absoluta de esta Corte, por corresponder el conocimiento de lo reclamado al Tribunal Electoral Regional correspondiente. En subsidio, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que el propio recurrente sostiene que tomó conocimiento del proceso eleccionario el 31 de julio pasado, habiendo interpuesto su recurso más allá del término de treinta días establecido en el respectivo auto acordado. En cuanto al fondo del recurso, señala que las elecciones que se impugnan fueron realizadas dentro del marco legal correspondiente, habiendo ocurrido la renuncia de dos de los tres directores provinciales, y que estas ya fueron tramitadas sin objeciones ante la Dirección del Trabajo de Santiago. Tercero. No se atenderá a la alegación de incompetencia absoluta del tribunal, atendido que las Cortes

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, dispone que este deberá deducirse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. En este caso, el recurrente afirma que, el 31 de julio de este año, la recurrida comenzó a publicar afiches llamando a elecciones para el 7 y 8 de agosto, de lo que se colige que con la publicación de los afiches el recurrente se enteró del acto que impugna, resultando, entonces, su recurso extemporáneo, por haberse presentado el 8 de septiembre pasado, es decir, vencido el plazo fatal de treinta días luego de que tuvo noticia de las elecciones. Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, no está demás señalar que la naturaleza compleja de la controversia, que incluye la determinación del cumplimiento de las formalidades legales de las elecciones impugnadas, excede el marco breve y cautelar de una acción de protección, por lo que, sumado a las razones ya expresadas, el recurso debe ser rechazado. Por estas consideraciones y lo visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Barra Muñoz en contra de la Asociación Nacional de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente Primero. Luis Barra Muñoz, domiciliado en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Asociación Nacional de Funcionarios de Planta II de Sub-Oficiales de Gendarmería de Chile, A.N.S.O.G., afirmando que la realización de elecciones de la Directiva Provincial de Valdivia de dicha orga

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