TAPIA/MADERAS ARAUCO S.A
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la investigación por acoso sexual, al ser verificada mediante una investigación interna, conforme lo dispone el artículo 211-C del Código del Trabajo, deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. Así las cosas, afinada la investigación, la reserva deviene en relativa, por lo que si es el investigado, quien solicita la exhibición de documentos, en especial, de las conclusiones y observaciones de la investigación por acoso sexual que motivó su despido, ello resulta acorde a los términos del artículo 444 del Código del Trabajo en relación al 273 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo expuesto y a las normas citadas, se REVOCA la resolución apelada fechada dieciocho de agosto y suscrita el diecinueve de agosto de dos mil veintitrés y, en su lugar, se acoge la medida prejudicial de exhibición de documentos del actor, en los términos solicitados. Comuníquese. Rol 308 – 2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que la investigación por acoso sexual, al ser verificada mediante una investigación interna, conforme lo dispone el artículo 211-C del Código del Trabajo, deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán
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