/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de octubre pasado, comparece don CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial y actuando en representación de doña DIONISIA OZUNA CEDANO, de nacionalidad dominicana, Pasaporte N° RD6290727, domiciliada en calle José Francisco Marán N° 2368, La Cantera, comuna de Coquimbo y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, en virtud de los siguientes antecedentes: Refiere que el 13 de marzo del año 2019, la entonces Intendencia Regional de Arica y Parinacota decretó la expulsión de doña Dionisia Ozuna Cedano del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 1.524/1.446. Manifiesta que a principios del año 2019, doña Dionisia Ozuna ingresó a la República de Chile por un paso no habilitado, junto con su hijo Braimer José Contreras Ozuna, de actuales 17 años de edad, con destino a la ciudad de Coquimbo. El motivo por el cual la amparada debió salir de su país con su hijo, fue la difícil situación económica en la que se encontraba ella, toda vez que la desvincularon de su trabajo, quedando sin un sustento económico que le permitiese acceder a las prestaciones básicas. Doña Dionisia intentó conseguir un trabajo estable en su país, pero no pudo obtenerlo, debido a las dificultades que existen en su país con motivo de la crisis económica que atraviesa. Fue en este contexto que la amparada decidió viajar a Chile, trayendo a su hijo, siempre en búsqueda de mejores oportunidades. Al llegar a Chile, su primera actuación fue autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile, oficina de Arica, ello con la finalidad de posteriormente optar a algún mecanismo o medida que le permitiera regularizar su permanencia en nuestro país. Continuó su viaje a la ciudad de Coquimbo. Doña Dionisia se asentó en esta ciudad y comenzó buscar trabajo para su sustento, pero lamentablemente nunca tuvo un trabajo formal, atendida su condición migratoria.
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de su permiso, su supuesto ingreso irregular. Acompaña: 1. Copia de la Resolución Exenta N° 1.524/1.446, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota con fecha 13 de marzo de 2019; 2. Acta de notificación de la resolución señalada; 3. Fotocopia pasaporte Sra. Dionisia Ozuna Cedano; 4. Certificado de Empadronamiento expedido por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), de fecha 28 de septiembre de 2023; 5. Certificado de Antecedentes Penales de doña Dionisia Ozuna, emitido en República Dominicana; 6. Fotocopia cédula de identidad para extranjero de Braimer José Contreras Ozuna; 7. Certificado de Matrimonio; 8. Fotocopia cédula de identidad de Jorge Calcagni García; 9. Fotocopia Libreta de Matrimonio; 10. Declaración Jurada de Jorge Calcagni García, de 26 de octubre de 2021, y; 11. Certificado de Alumno Regular de Braimer José Contreras Ozuna, el Liceo Bicentenario de excelencia Instituto Superior de Comercio, de fecha 28 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Que a folio 6, evacua informe don RICARDO LUIS SANZANA OTEÍZA, Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, quien atendida la modificación introducida por la ley 21.325, señala que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones evacuar el informe. TERCERO: Que a folio 7, y con fecha 25 de octubre del actual, evacua informe el abogado don Roberto Castillo Toro, en representación del servicio emplazado, solicitando el rechazo de la acción en estudio. En primer lugar, refiere que el amparado no cuenta con un registro de ingreso al país por paso fronterizo habilitado, cometiendo entonces una infracción al artículo 69 del reglamento del D.L. n° 1094, vigente en aquel momento. Justamente por lo anterior, es que se dictó la resolución de expulsión en febrero de 2019, la que se encuentra firme y vigente, no siendo revocada mediante alguno de los recursos administrativos o judiciales reservados para el extranjero. Además de aplicar dicha medida, el acto administrativo individualizado dispuso: 1. Cumplir por parte de Policía de Investigaciones de Chile, jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, lo dispuesto en el N° 1, notificando al extranjero afectado. 2. Si existieren penas pendientes, medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad actualmente en ejecución, se dará cumplimiento a la medida de expulsión desde que se cumplan las respectivas condenas. 3. Reservar al extranjero los recursos administrativos y judiciales que señala el Reglamento del Decreto Ley 1.094. 4. Remitir copia de la presente Resolución Exenta al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile y Servicio de Registro Civil e Identificación, para su conocimiento y fines. Señala que consta que Policía de Investigaciones de Chile notificó a la extranjera
Texto Completo (Preview)
Ozuna Cedano, Dionisia Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de amparo Rol Nº389-2023.- La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de octubre pasado, comparece don CLAUDIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial y actuando en representación de doña DIONISIA OZUNA CEDANO, de nacionalidad dominic
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