JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JEANETTE FABIOLA SANCHEZ SANTIBAÑEZ CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que la parte demandante ha accionado solicitando la declaración del Tribunal del Trabajo, en orden a que se ha producido un despido injustificado e improcedente respecto de Jeanette Fabiola Sánchez Santibáñez, refiriendo en el mismo libelo que fue despedida en razón de una causal de despido improcedente, habiendo sido contratada con jornada parcial de treinta horas, con fecha de 14 de enero del año 2.020 bajo el cargo de “Operador tienda”, hasta el 26 de abril de 2.023, fecha en que se le comunicó su despido mediante carta de terminación de contrato, realizando durante ese periodo, sus funciones en las dependencias del demandado, ubicadas en Avenida Juan Bosco, número 2.084, comuna de Concepción. Por su parte, el demandado controvirtió expresamente lo indicado respecto de la causal de despido, señalando que el despido se ha producido de manera legal, fundado en que, producto de una investigación periódica de las gestiones realizadas por los operadores de sala, en especial, cuando estaban realizando labores de cajas, se detectó que la demandante registró 324 transacciones, asociando en todas ellas los puntos Mi Club Líder al RUT N°: 13.723.428-9, perteneciente a don Víctor Manuel Escobar Rodríguez. 2°.- Que para que la demanda pudiera prosperar, era condición necesaria la rendición de prueba mínima suficiente sobre sus fundamentos fácticos, en términos tales que de ella sea plausible concluir la desvinculación de la demandante, sin una causal legal que fuera procedente, en los hechos o en el derecho. Sin embargo, con la prueba documental y testimonial referida en el considerando séptimo, producida por la demandada, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, se constata la efectividad de las defensas planteadas por su parte, así como la existencia de la causal legal de despido que se ha atribuido a la actora, la correspondencia de la misma con los eventos consignados al efecto en la carta del despido; y con los hechos probados en el juicio, con lo que no cabe sino rechazar una demanda como la presentada. 3°.- Que del modo planteado, habiendo incurrido la demandante en la causal de despido que oportunamente se le atribuyó, no resulta posible acoger la demanda, procediendo por ello el rechazo de la misma, sin costas, atendida la calidad de la trabajadora demandante.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por las normas legales citadas y artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, en todas sus partes y sin costas, la demanda presentada por Jeanette Fabiola Sánchez Santibáñez; en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N° Laboral - Cobranza-580-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de sus considerandos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que la parte demandante ha accionado solicitando la declaración del Tribunal del Trabajo, en orden a que se ha producido un despido

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