JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JEANETTE FABIOLA SANCHEZ SANTIBAÑEZ CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa caratulada “SANCHEZ SANTIBAÑEZ, JEANNETTE con ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA”, RIT: M-607-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 580-2023 de esta Corte, se ha dictado sentencia con fecha 24 de julio de 2023, mediante la cual se acoge, con costas, la demanda interpuesta por don Cristian Andrés Vidal Luengo, abogado, en representación de doña Jeanette Fabiola Sánchez Santibáñez, en contra del ex empleador de su mandante, Administradora de Supermercados Hiper Ltda, representada por don Víctor Caro Mella, declarado indebido el despido del que fue objeto y condenando a esta última al pago de las prestaciones indicadas en la misma sentencia. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad Pablo Sandoval Segura, abogado, por la sociedad ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando la nulidad del fallo impugnado en cuanto acogió la demanda, y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja sus pretensiones, rechazando la demanda presentada en su contra. Declarado admisible el recurso, con fecha 13 de octubre de 2023 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y especial, en cuyo contexto los agravios que se pretende contiene el

Fallo

fallo impugnado en cuanto acogió la demanda, y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja sus pretensiones, rechazando la demanda presentada en su contra. Declarado admisible el recurso, con fecha 13 de octubre de 2023 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y especial, en cuyo contexto los agravios que se pretende contiene el fallo impugnado, deben justificarse siempre en causales legales formalmente establecidas; correspondiendo al recurrente la carga de justificar o explicar en forma pormenorizada los motivos legales que invoca, para que posteriormente la Corte se pronuncie sobre la materia del recurso, encontrándose así fijada la competencia del tribunal ad quem. Se trata de un arbitrio de derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente para plantear las mismas y sus fundamentos; explicitando detalladamente cómo el presunto vicio influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que como única causal de nulidad se alega en este caso la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que el recurrente fácticamente asienta en que el uso y manejo indebido por parte de la actora, de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa caratulada “SANCHEZ SANTIBAÑEZ, JEANNETTE con ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA”, RIT: M-607-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 580-2023 de esta Corte, se ha dictado sentencia con fecha 24 de julio de 2023, mediante la cual se acoge, con costas, la deman

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