PIZARRO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Cesar Pizarro Pizarro, no señala profesión u oficio, domiciliado en pasaje el Maqui # 1244, comuna la Pintana por el condenado don Yordann Alexis José Luis Arredondo Bravo, Cédula nacional de Identidad número: 18.974.127-8, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de abril del presente año. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo condena correspondiente a 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con violencia, de la cual le restan 3 años. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe de postulación psicosocial, al no observarse en el mismo factores de reinserción que permitieran acceder a la concesión de la libertad condicional, ya que en dicho documento se consigna que presenta “ alto riesgo de reincidencia, siendo categórico en este punto;
Fundamentos
considerando que requiere mayor intervención en actitud y orientación pro criminal, patrón antisocial, pares, empleo, uso del tiempo libre, habida cuenta que presenta tendencia a favor del delito, pues lo utiliza como forma de obtener recursos; valida y justifica el delito priorizando sus carencias personales y familiares por sobre lo socialmente establecido; No identifica repercusión del delito en las victimas, minimizando las consecuencias de sus actos, encontrándose en etapa pre contemplativo al cambio”. Agrega el informe que, el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de esta Comisión, sino que, por encontrarse cumpliendo condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Se ordenó agregar la causa para su vista. CONSIDERANDO: Primero: La acción constitucional de amparo es de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el benéfico de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: En la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. En efecto, al cumplir con la obligación de fundamentación de la resolución denegatoria, el actuar de la
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado don Yordann Alexis José Luis Arredondo Bravo. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol 241 – 2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Cesar Pizarro Pizarro, no señala profesión u oficio, domiciliado en pasaje el Maqui # 1244, comuna la Pintana por el condenado don Yordann Alexis José Luis Arredondo Bravo, Cédula nacional de Identidad número: 18.974.127-8, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Valdivia. Se ejerce
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