SIN INFORMACION

SANABRIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Marifer Carolina Sanabria Villanueva, de nacionalidad venezolana, domiciliada para los solos efectos de este recurso en Pueblos Originarios, Quillota, Región de Valparaíso, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo de la negativa de la recurrida de reimprimir en su pasaporte la visa de responsabilidad democrática solicitada el 11 de julio de 2019 y estampada el 11 de marzo de 2020, lo cual estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida disponga una nueva fecha para reimprimir la referida visa, no superior a 30 días, para permitirle su ingreso al país. Expone que su visa de responsabilidad democrática fue aprobada el 02 de marzo de 2020, se pagó el impuesto respectivo, estampándose en su pasaporte el 11 de marzo de 2020, no obstante lo anterior, y dada la situación de pandemia, la recurrente afirma que no pudo retirar su pasaporte para hacer ingreso al país, sino hasta el año 2022, apareciendo su visa como “anulada”, aduciendo en medios de comunicación social a que las visas ya habían vencido toda vez que el ingreso al país debía realizarse dentro de 90 días desde su emisión, lo cual fue imposible de cumplir por el motivo antes indicado. Estima que la ilegalidad ocurre toda vez que la recurrida, en vez de retornar el pasaporte con la reimpresión de su estampado una vez superada las restricciones provocadas por la pandemia, lo hizo con un sello que anula el mismo, desconociendo que la visa de responsabilidad democrática para ciudadanos venezolanos no sólo tenía un origen de asistencia humanitaria, reciprocidad y solidaridad internacional, sino que estaba enfocada en garantizar la protección a la familia y promover la reunificación familiar. Estima que negativa perdura hasta la fecha, lo cual

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la incompetencia Primero: Que corresponde rechazar esta excepción, porque el procedimiento de autos trata de una acción constitucional de urgencia que fue interpuesta, en favor de la actora, por un abogado con domicilio en el territorio jurisdiccional de esta Corte, de manera que aquella es competente para conocer del recurso de protección. Este razonamiento coincide con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 147.632- 2022, por resolución de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós. II.- En cuanto a la extemporaneidad Segundo: Que, la excepción de extemporaneidad será acogida, considerando que desde el año 2022, año en el cual la actora reconoce haber retirado su pasaporte y la fecha de interposición de la acción el 19 de abril del presente año, ha transcurrido con creces el plazo de 30 días previsto en el Autor Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. III.- En cuanto al fondo Tercero: Que, por la vía del presente recurso de protección se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no renovar la visa de responsabilidad democrática que fuere aceptada y estampada a favor de la actora el 11 de marzo de 2020, pero que caducó al no proceder al retiro de la misma ni hacer ingreso al país dentro del término de 90 días desde su estampado con motivo del cierre de fronteras. Cuarto: Que, en el caso de autos, cabe señalar que la recurrente obtuvo en su oportunidad la visa de responsabilidad democrática que le autorizaba a ingresar a territorio nacional según consta de los antecedentes acompañados, circunstancia que es, además, reconocida por la autoridad recurrida. Sin embargo, por razones de público conocimiento, aquella no pudo ingresar a territorio nacional por no haber retirado el pasaporte y también por impedirlo la decisión del Gobierno chileno mediante Decreto Supremo N° 102 de 17 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, que dispuso el cierre de fronteras, para impedir o atenuar los efectos de la pandemia originada por el Covid-19. Quinto: Que, cabe destacar que el procedimiento administrativo tramitado por la recurrida se encuentra concluido satisfactoriamente. Además, la amparada no ha hecho petición alguna de renovación de la visa de responsabilidad democrática ni de otra naturaleza prevista en la Ley N°21.325, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia. II.- Que se acoge la excepción de extemporaneidad. III.- Que, en cuanto al fondo, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Marifer Carolina Sanabria Villanueva, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8806-2023. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Marifer Carolina Sanabria Villanueva, de nacionalidad venezolana, domiciliada para los solos efectos de este recurso en Pueblos Originarios, Quillota, Región de Valparaíso, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en

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