SIN INFORMACION

COLE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo a favor de FELIPE RICARDO COLE VERDEJO, cédula de identidad N°18033146-8, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 2120 días (delitos de robo con intimidación); y la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma prohibida. Fecha inicio de condena: 29/05/2020. Fecha término de condena: 19/03/2029. Fecha mínima para acceso a libertad condicional: 19/03/2023. La conducta muy buena durante los 8 últimos bimestres y satisface los demás requisitos legales Informa en autos el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley N° 321, esta Comisión procedió a revisar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile respecto de la persona individualizada en el numeral 1, interno del COMPLEJO PENITENCIARIO VALPARAISO, los que dan cuenta del incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N°321, para postular al beneficio de libertad condicional” Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución ordinario N° 893-2023, de cuatro de octubre del año en curso, por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, de los cuales se desprende que el amparado no satisface el tiempo mínimo requerido, motivo que por sí sólo conducirá al rechazo de la presente acción cautelar. seoontes. ntrapenitenciarios. en contra ones del caso. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual este recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor FELIPE RICARDO COLE VERDEJO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia como suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2048-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se interpone recurso de amparo a favor de FELIPE RICARDO COLE VERDEJO, cédula de identidad N°18033146-8, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al

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