LAGOS / SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Catherine Lagos Rojas, abogada, domiciliada en calle Hermano de la fuente 266, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección a favor de Nathaly Lagos Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° R- 01-UME-107168-2023 de 16 de agosto de 2023, que confirmó el rechazo de tres licencias médicas N°s 81057450-K, 82097073-k, y 82816830-4, extendidas por un total de 73 días a contar del 04 de enero de 2023, por trastorno depresivo grave, causado por depresión post parto, estimando que infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto dicho acto y en su lugar se disponga que se ordene autorizar las licencias médicas y proceder a su pago. Desde enero de 2023, doña Nathaly Lagos Rojas padece de un cuadro de trastorno depresivo grave, el cual es causado por depresión post parto, el cual según el informe médico del Dr. Rodrigo Rivera Gálvez especialista médico psiquiatra y especialista en terapia familiar, sus síntomas interfieren significativamente en su funcionamiento global Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG) 60. Respecto a lo relevante para este recurso, doña Nathaly Lagos Rojas acudió a la consulta del Dr. Rodrigo Rivera Gálvez, quien en conformidad a su conocimiento científico de su especialidad, determino otorgarle las licencias médicas N°s 81057450-K, 82097073-k, y 82816830-4, por un total de 73 días, contadas desde el 4 de enero de 2023. La resolución impugnada indica se limita a firmar que esa Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 81057450-K, 82097073-k, y 82816830-4 no se encontraba justificado, agregando que la conclusión se basa en que los informes médicos que se aportan no informan sintomatología, ni la evolución clínica de la patología señalada e
Fundamentos
fundamentos que expliquen las razones por las cuales se rechazó conceder la licencia médica, omitiendo igualmente hacer uso de las facultades previstas en el artículo 21 del referido Decreto Supremo. A folio 4, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando el rechazo de la acción. Expone que la recurrente ha presentado Licencias Médicas continuas por diagnósticos psiquiátricos desde el mes de mayo del año 2022 al mes de marzo del año 2023, con un total de 181 días autorizados por misma patología. Agrega que la Resolución Exenta N° R-01-UME-107168-2023, confirma lo dictaminado por COMPIN argumentando: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 81057450-K, 82097073-K, 82816830-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos que se aportan no informan de la sintomatología, ni la evolución clínica de la patología señalada en la(s) licencia(s) médica(s) reclamadas. Para futuras presentaciones se solicita adjuntar informe médico tratante que indique historia clínica, tratamiento farmacológico y otras intervenciones, evolución clínica y plan de retorno laboral.” Indica que los días ya autorizados excede el plazo de 60 días previstos para la patología mental previstas en el artículo 4° del D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud que Aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas”, por lo que, las licencias denegadas desnaturalizan la finalidad del reposo laboral, por lo que han ejercido las facultades fiscalizadoras prescritas en el artículo 16 del mismo reglamento que permite rechazar, aprobar, reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado, por lo que no existe acto arbitrario y legal, puesto que se sustenta en fundamentos técnicos y médicos. A folio 9, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, alega la extemporaneidad de la acción, puesto que la recurrente mediante presentación de 01 de mayo de 2023, reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, la decisión de la COMPIN que confirmó el rechazo de las licencias médicas, interponiendo la acción constitucional el 14 de septiembre de 2023. De esta manera, entiende que la actora tiene conocimiento del rechazo por parte de la COMPIN al momento de su reclamación, transcurriendo el término de 30 días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. En subsidio, y en cuanto al fondo de la acción, señala que Superintendencia, a través de diferentes profesionales médicos del Servicio, estudió los antecedentes del caso de la Sra. Lagos, los que indican lo siguiente: 1.- Informe de 16/08/2023, elaborado por la Dra. NASLY GUACANEME POVEDA, que señala: “Sección B (Datos de las Licencias Reclamadas)
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que, en cuanto al fondo, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Nathaly Lagos Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22296-2023. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Catherine Lagos Rojas, abogada, domiciliada en calle Hermano de la fuente 266, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección a favor de Nathaly Lagos Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta
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