SIN INFORMACION

SANTOS/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Justiniano Enzo Santos Martínez, Abogado, cedula nacional de identidad Nº9.174.011-7, domiciliado en calle General Manuel Baquedano Nº 239, oficina 218, comuna y ciudad de Antofagasta, deduciendo recurso de protección en contra del Banco de Chile S.A., RUT Nº 97.004.000-5, persona jurídica comercial de derecho privado, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperguer Orrego, RUN N° 9.851.837-1, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº 356, comuna y ciudad de Antofagasta, en razón de haber incurrido este en la acción ilegal y arbitraria consistente en cobrar unilateralmente y sin fundamento legal alguno, una supuesta comisión de administración mensual plan de cuenta corriente que no fue autorizada, vulnerando con ello su derecho de propiedad. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción constitucional, en que el 30 de agosto de este año el Banco recurrido vulnerando la ley de contrato y su derecho de propiedad procedió a cobrarle la suma de $11.582 por una comisión de administración mensual de plan de su cuenta corriente, la cual nunca ha autorizado. Agrega que el Banco ha sido contumaz en esta conducta, puesto que es la tercera vez que debe presentar una acción de protección por cobros indebidos. Solicita en definitiva acoger su recurso, dejando sin efecto el cobro de la comisión, manteniendo sin costo a este respecto su plan de cuenta corriente, reversar la suma indicada e informar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), con el objeto que conozca de estos hechos y aplique una multa ejemplificadora la recurrida, con costas. SEGUNDO: Que informó Benjamín Jordán Astaburuaga, abogado, por el Banco de Chile solicitando el rechazo del recurso, ya que por un error en la duración de la exención, que internamente se había ordenado con anterioridad, se produjo tal cobro efectuándose al mes siguiente; error que con motivo del presente recurso ha sido advertido y expresamente subsanado, tanto porque con fecha 10 de octubre pasado se abonaron en la cuenta del cliente las comisiones que fueron cargadas con motivo del mismo, como porque se ha instruido no efectuar nuevos cobros en lo sucesivo, en tanto no exista un plan tarifario debidamente acordado en el cliente; de todo lo cual dan cuenta la cartola y el email del Gerente de la Sucursal Antofagasta Sur, que se acompañan. Finalmente, hace presente que no ha sido intención del Banco cobrar sumas que no están convenidas y que el error surge de la existencia de un contrato firmado por el cliente que autoriza el cobro de la comisión; pero carente de validez y vigencia al tenor del

Fallo

fallo dictado en el ingreso ya mencionado, el que se pudo fácilmente subsanar si el recurrente hubiera recurrido directamente al Banco. En consecuencia, el recurso ha perdido oportunidad. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que de acuerdo a lo informado por el Banco recurrido y los documentos acompañados, en la actualidad el cobro denunciado por el recurrente como arbitrario e ilegal se encuentra r

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Antofagasta, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Justiniano Enzo Santos Martínez, Abogado, cedula nacional de identidad Nº9.174.011-7, domiciliado en calle General Manuel Baquedano Nº 239, oficina 218, comuna y ciudad de Antofagasta, deduciendo recurso de protección en contra del Banco de Chile S.A., RUT Nº 97.004.000-5, persona jurídica comercial de derecho p

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