ECHIBURU/URRUTIA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: El Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Arica, don Cristian Echiburu Chau, en causa RUC 2301105552-4, RIT 6813-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de robo con violencia en contra del adolescente IGNACIO EXEQUIEL ALCOTA ROMERO, de conformidad con el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurrió de hecho en contra de la resolución de 12 de octubre de 2023 pronunciada por el Juez don Rodrigo Urrutia Molina, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente en dicha audiencia, que fuera interpuesto en tiempo y forma, en contra de la citada resolución del Juez a quo, que no otorgó la medida cautelar de internación provisoria, respecto del mencionado encausado, por estimar que la apelación no se encuentra autorizada respecto del adolescente, fijándose a su respecto otras medidas cautelares. Expone que el fiscal, haciendo uso de la facultad que confiere el artículo 149 del Código Procesal Penal, con la modificación introducida por la Ley 20.931, interpuso el recurso de forma verbal, declarando el juez inadmisible el recurso por el tenor literal del artículo 149 que se refiere a prisión preventiva, medida cautelar que no se aplica respecto de adolescentes. Controvierte la interpretación del magistrado recurrido, por lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 20.084 que hace supletoriamente aplicables a la misma las normas del Código Procesal Penal, entendiendo que las medidas cautelares personales, en los casos de imputados adolescentes, se sujetan a las reglas especiales contenidas en el párrafo 3° (de las medidas cautelares personales) y del título 2° (procedimiento) de la Ley 20.084, en los cuales no se contienen reglas especiales en relación a los recursos procesales, siendo aplicable por consiguiente, de manera supletoria las normas generales. Tampoco existen en la normativa especial, disposiciones que excluyan de su ámbito de aplicación a las normas de medidas cautelares generales, de modo qu
Fallo
se declara que se concede el mentado recurso. Remítase a este Tribunal de Alzada todos los antecedentes para la admisibilidad y vista del recurso deducido. Notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 741-2023 Penal-Hecho.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: El Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Arica, don Cristian Echiburu Chau, en causa RUC 2301105552-4, RIT 6813-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de robo con violencia en contra del adolescente IGNACIO EXEQUIEL ALCOTA ROMERO, de conformidad con el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurr
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