ARLETTE GRICELDA OSANDON BARRIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, deduce recurso de protección, doña Arlette Gricelda Osandón Barría, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo y no pago de las licencias médicas presentadas por su parte a consecuencia de problemas de salud mental. Sin señalar de forma clara su petición, se desprende de los antecedentes que solicita dejar sin efecto lo resuelto por la Superintendecia de Seguridad Social y se proceda con el pago de sus licencias rechazadas. Acompaña documentos a su recurso, consistente en las resoluciones emitidas por el órgano administrativo e informes complementarios de médico tratante. A folio 6 se informa por parte del abogado Roberto Barraza Saavedra, en representación de la Superintendencia Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. | En subsidio de ello, se refiere al fondo del recurso, señalando que la recurrente interpuso recurso administrativo con fecha 12 de mayo del presente año, por el rechazo de ocho licencias médicas, extendidas por un total de 240 días a contar del 07 de marzo de 2022, por reposo no justificado. Para resolver el rechazo se estudió los antecedentes y con su mérito se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican ingreso a programa de salud mental o evaluación por especialista psiquiatra, dictamen y
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-112905-2023, de fecha 26 de agosto de 2023. El médico de ese organismo al proceder estudiar los antecedentes, señaló: “Se sugiere rechazar. Se trata de paciente con 468 días autorizados casi continuos de reposo. Ahora reclama por 240 días extendidos por conocido neurólogo AE (alto emisor) Dr Kuljis. IMT (informe médico tratante) es tipo de Dr Kuljis, sin describir ajuste de farmacoterapia acorde a tan largo reposo. No certifican ingreso a PSM (programa de salud mental) o evaluación por especialista. Terapia psicológica estaría siendo realizada por profesional médico sin formación para dichos efectos” Sostiene la necesaria transitoriedad que debe tener una licencia médica, que la Superintendencia tiene como mandato supervigilar el adecuado ejercicio del derecho de seguridad social y emitir pronunciamientos en relación a licencias médicas como autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Por todo ello es que concluye que no existe vulneración a ninguna garantía fundamental de la actora, no existen derechos indubitados, menos aún en el caso del derecho de propiedad porque el recurrente nunca ha tenido la propiedad sobre subsidio por su licencia médica, precisamente por su rechazo. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I . En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Primero: Que, respecto de la alegación subsidiaria deducida por la recurrida, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de la licencia médica pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden entender como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que esta alegación será rechazada. II. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la recurrente reclama por esta vía constitucional, la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que, en última etapa administrativa, confirmó el rechazo de las licencias médicas extendidas, que en total suman 240 días, por cuanto el reposo prescrito no se encontraría justificado. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo, en síntesis, que la resolución dictada el 26 de agosto de 2023, se encuentra médica y legalmente fundada, al tiempo que los antecedentes aportados por la actora, no fueron suficientes para modificar lo resuelto, en atención a que no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del p
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Arlette Gricelda Osandón Barría, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Sujeta a anonimización. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22357-2023. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, deduce recurso de protección, doña Arlette Gricelda Osandón Barría, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo y no pago de las licencias médicas presentadas por su parte a consecuencia de problemas
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