PARTE N° 1: MARCO FERNANDO RAMOS ARANEDA. PARTE N° 2: OVIDIO VILLALOBOS PEREZ. PARTE N°3: FERNANDO FRANCISCO MARIHUEN CASTILLO. PARTE N° 4: MARIA SOLEDAD CASTRO BOBADILLA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el
Fundamentos
considerando cuarto la frase “dio aviso” por la siguiente “no dio aviso”. Y teniendo presente: 1°.- Que se alzado en contra de la sentencia de 25 de noviembre de 2021, don Fernando Marihuén Castillo, solicitando que se revoque la resolución apelada en atención a que el día del accidente personalmente se comunicó con Carabineros quienes concurrieron al lugar y le tomaron declaración, en 2 ocasiones, como consta en el parte policial que contiene la denuncia. Asimismo, refiere que prestó asistencia al otro involucrado en el accidente. 2°.- Que no obstante los argumentos señalados en la apelación, no existe antecedente alguno en el proceso en cuanto a haber dado cumplimento a lo dispuesto en la norma que se entiende infringida, y haber prestado asistencia en el accidente de marras, motivos por los cuales no cabe más que confirmar lo resuelto por el tribunal a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante, escrita a fojas 39 y siguientes de los autos Rol 38.305-2020, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Mauricio Silva Pizarro. N°Policia Local-45-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el considerando cuarto la frase “dio aviso” por la siguiente “no dio aviso”. Y teniendo presente: 1°.- Que se alzado en contra de la sentencia de 25 de noviembre de 2021, don Fernando Marihuén Castillo, solicitando que se revoque la resolución apelada
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