SIN INFORMACION

RAMÍREZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Raúl Marcos Ramírez Núñez, cédula de identidad N° 16.551.084-4, de 36 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple condenas (8) de 819 días, 541 días, y seis condenas de 61 días, por los delitos de lesiones menos grave, amenazas simples contra personas y propiedades y amenazas a Carabineros, por sentencias (3) dictadas por el Juzgado de Garantía de Los Andes, iniciando la condena el 23 de octubre de 2019, la que finalizaría el 12 de julio de 2024. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los últimos seis bimestres, añadiendo que la ley no exige la completa resocialización del postulante, ni tampoco que el informe de Gendarmería contenga una opinión favorable a la concesión del beneficio. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello, y acompaña copia de la hoja de antecedentes de ejecución del amparado. A folio 4, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes informa, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y certificado de antecedentes laborales. En cuanto al formulario consolidado, se aprecia que el amparado no registra beneficios y que tiene un día de abono de pena. Respecto al informe psicosocial, en las con

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna, y en la que se argumenta que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, atendido que presenta riesgo de reincidencia medio, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y presenta necesidades de intervención. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado requiere de un proceso de intervención en diferentes áreas, tiene un nivel de reincidencia delictual medio y requiere intervención en el manejo de la ira, lo que se encuentra relacionado el riesgo inminente moderado que presenta de volver a cometer conductas de violencia intrafamiliar, lo que permite concluir que las posibilidades de que se reinserte en la sociedad aún no son las adecuadas, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Raúl Marcos Ramírez Núñez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa concurrió al rechazo del recurso, teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2012-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.  Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Raúl Marcos Ramírez Núñez, cédula de identidad N° 16.551.084-4, de 36 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica