JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JUAN GABRIEL ALMONACID URIBE

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter y número de delitos por los cuales se ha formulado la acusación, las penas asignadas a los mismos, su eventual forma de cumplimiento, la inminencia de la audiencia de preparación de juicio oral, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla y,

Fundamentos

considerando que no han variado significativamente las circunstancias que se tuvieron presente al momento de disponer y mantener la prisión preventiva, se revoca la resolución de fecha veinticinco de octubre del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera y, en su lugar, se dispone que no se fija caución económica para el reemplazo de la prisión preventiva. Por consiguiente, el imputado Luis Juan Pablo Álvarez Pino deberá mantenerse en prisión preventiva. Acordado con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quien es del parecer de confirmar la resolución en alzada, por considerar que, en la especie, la necesidad de cautela se constituye por un peligro de fuga el cual admite su reemplazo por una caución económica, conforme a lo previsto en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Devuélvase. Rol Penal Nº1147-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con respecto a la necesida

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