SIN INFORMACION

ESPARZA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que motivan la interposición del presente recurso dicen relación con la falta de pronunciamiento por parte de la recurrida respecto del reclamo administrativo interpuesto el 24 de abril pasado, en contra de Isapre Nueva Mas Vida, por no pago de reembolsos médicos. TERCERO: No existe discusión respecto de la falta de pronunciamiento sobre el fondo del Reclamo ante el Ente Administrativo. Ahora bien, al día de interposición del recurso de protección, efectivamente no se había dirimido la cuestión, el 26 de septiembre del presente año, el reclamo presentado por el actor en contra de la institución de salud previsional, no estaba resuelto. Pero, al informar el recurso, se acompaña la copia de la resolución que emite la respuesta de la cuestión. Resolución Exenta IF/N° 3523, de 03 de octubre de 2023. CUARTO: De Conformidad a lo esbozado precedentemente, y soslayando las alegaciones de improcedencia y de extemporaneidad, en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio perdió oportunidad o actualidad jurídica y no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra actualmente quebrantado. Y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección, se RECHAZA el recurso interpuesto por D. Fernando Esparza Gómez, en contra de la Superintendencia de Salud. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 1835 – 2023 Protección.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Los hechos que motivan la interposición del presente recurso dicen relación con la falta de pronunciamiento por parte de la recurrida respecto del reclamo administrativo interpuesto el 24 de abril pasado, en contra de Isapre Nueva Mas Vida, por no pago de reembolsos médicos. TERCERO: No existe discusión respecto de la falta de pronunciamiento sobre el fondo del Reclamo ante el Ente Administrativo. Ahora bien, al día de interposición del recurso de protección, efectivamente no se había dirimido la cuestión, el 26 de septiembre del presente año, el reclamo presentado por el actor en contra de la institución de salud previsional, no estaba resuelto. Pero, al informar el recurso, se acompaña la copia de la resolución que emite la respuesta de la cuestión. Resolución Exenta IF/N° 3523, de 03 de octubre de 2023. CUARTO: De Conformidad a lo esbozado precedentemente, y soslayando las alegaciones de improcedencia y de extemporaneidad, en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio perdió oportunidad o actualidad jurídica y no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra actualmente quebrantado. Y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de los Recursos de Protección, se RECHAZA el recurso interpuesto por D. Fernando Esparza Gómez, en contra de la Superintendencia de Salud. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 1835 – 2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, Comparece D. Fernando Esparza Gómez, no indica profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Los Laureles 075, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Salud, servicio público dependiente del Ministerio de Salud, representada por su Superintendente, señor Víctor Torres J

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica