PABLO MASSOUD L Y CIA LTDA/ROJAS
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el abogado de la reclamada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla que acogió el reclamo judicial interpuesto en contra de la multa N°3568/15/15 impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. 2°) Que el artículo 479 del Código del Trabajo dispone: “El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Además, el artículo 480 en su inciso final señala: “Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Lo anterior brinda al arbitrio el carácter de extraordinario que evidencia excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de desarrollar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a decisión de esta Corte. 3°) Que, en las condiciones reseñadas precedentemente, resulta forzoso concluir que el recurso de la parte demandada no ha cumplido con las exigencias legales de admisibilidad. En primer término, el libelo no es claro respecto a los vicios que reclama, pues anuncia únicamente la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y luego en el cuerpo del escrito se refiere indistintamente a las causales contenidas en las letras c) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. En segundo término, el recurso tampoco cumple con la exigencia de contar con fundamentos de hecho pues el desarrollo de las causales invocadas es vago y demasiado exiguo para dilucidar ese fundamento en que se basa la errada calificación jurídica reclamada. Finalmente, el petitorio del recurso no se condice con el cuerpo del escrito pues se refiere a la causal del artículo 477 del código del ramo, distinta a aquellas desarrolladas en el cuerpo del escrito, haciendo plenamente ininteligible el recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad de la parte reclamada en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Regístrese, archívese y devuélvanse vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°635-2023 Laboral
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el abogado de la reclamada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla que acogió el reclamo judicial interpuesto en contra de la multa N°3568/15/15 impuesta por la Inspección Provincial d
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