/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece CARLA ANDREA MAZUELOS ANTEZANA, abogada, en favor de EDWIN CONCEPCIÓN FLORES FLORES, de nacionalidad peruana, D.N.I 40783129, domiciliado en esta ciudad; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Migraciones por haberse decretado su expulsión del país a través del Decreto Exento N° 1453/875 de 09 de julio de 2012, dictado por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, conculcando con ello la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que el amparado, orinando de Perú ingresó al país en 2011 en calidad de turista por el Complejo Fronterizo de Chacalluta siendo detenido el 29 de agosto de dicho año en Antofagasta, portando droga, por lo que fue condenado a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y multa de 10 UTM como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000. Refiere que el 05 de noviembre de 2015, encontrándose cumpliendo su condena es notificado del hecho de haberse concedido su libertad completa, conforme a o dispuesto en el artículo 8° del Decreto Ley N°321, y en cuanto a la pena de multa, se le sustituyo por 20 días de firma, entre el 05 y el 25 de noviembre de 2015, teniendo cumplida su condena. Ya en 2016, conoce a la madre de su hijo, con quien mantuvo una relación de un año, fruto de la cual nace su hijo de actuales 4 años de edad. Luego inicia una nueva relación fruto de la cual nace una hija de actuales 3 años de edad, para finalmente regresar con su actual pareja, por lo que vive actualmente con su hijo, manteniendo un vínculo afectivo diario con ambos hijos de nacionalidad chilena, estando presente en cada etapa de su vida, proveyendo siempre sus necesidades económicas y afectivas al ser un padre responsable. Indica que posteriormente ingresa a trabajar en una panadería, perci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la Resolución Exenta de expulsión del país, N° 1.453/875 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, de fecha 09 de julio del año 2012, motivado la condena a la que aluden los intervinientes, impuesta en la causa RIT N°103-2012 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes sancionado en la Ley 20.000 a tres años y un día. TERCERO: Que, el numeral 2° del artículo 26 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. 597 de 1984, citado en la resolución recurrida, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. CUARTO: Que, en consecuencia, encontrándose el amparado en la situación descrita por la disposición referida previamente, esto, es por haber sido condenado como autor de un delito en Chile de tráfico ilícito de estupefacientes, el que correspondió, como señaló el servicio informante, a un delito de relevancia, atendida la desusada cantidad de droga incautada, que alcanzó, según el informante, a un total de 12 kilos 632 gramos de clorhidrato de cocaína con pureza del 78%, por lo que no se vislumbra ilegalidad alguna en la resolución administrativa adoptada en su oportunidad por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, sin que las circunstancias que latamente alude en el recurso impliquen modificar el criterio allí adoptado, por lo que el presente recurso no ha de prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de EDWIN CONCEPCIÓN FLORES FLORES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES II.- Que se deja sin efecto la Orden de No Innovar. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 379-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece CARLA ANDREA MAZUELOS ANTEZANA, abogada, en favor de EDWIN CONCEPCIÓN FLORES FLORES, de nacionalidad peruana, D.N.I 40783129, domiciliado en esta ciudad; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Migraciones por haberse decretado su expulsión del pa
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