ACOSTA/ (LTE)
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 1° de la ley N° 17.344 permite a una persona, por una sola vez, solicitar el cambio de nombres y apellidos en los casos que la norma prevé, siendo relevante para estos efectos la letra b) que refiere como causal: “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y”. 2°) Que con la prueba rendida en primera instancia, constituida por la declaración de dos testigos cercanos a la solicitante, como son su padre y su hermana, ha quedado demostrado, que la peticionaria ha sido conocida desde su infancia con el nombre “Charles” y que por problemas que tuvo con su madre solo ha sido conocida con el apellido de su padre por lo que se ha cumplido con la exigencia probatoria para acceder al cambio de nombre y apellido que se ha requerido. 3°) Que en relación al supuesto género masculino que tendría, en concepto del tribunal, el nombre “Charles” y de ahí el eventual equívoco respecto al sexo femenino de la solicitante, cuestión que de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 4808, impediría acceder a lo pedido, cabe indicar que aquello se aleja del mérito del proceso, sin perjuicio de lo cual tampoco consta que durante los años que la solicitante ha sido reconocida como “Charles” le haya originado algún problema de identificación, por lo demás hoy en día existen muchos nombres neutros que sirven a la identificación ya sea de varones, ya sea de mujeres, no divisándose razón para que aquello ocurra con el nombre “Charles”. 4°) Que así corresponde acceder a la solicitud efectuada y ordenar el cambio de nombre y apellido solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinte dictada en la causa V-10-2020 del 8° Juzgado Civil de Santiago y en cambio se acoge la solicitud de cambio de nombre y apellido efectuada en favor de doña Scarlet Lissette Acosta Bravo y en consecuencia: Procédase por el Servicio de Registro Civil al cambio de nombre y apellido de doña Scarlet Lissette Acosta Bravo por el de “Charles Acosta Acosta” inscrita bajo el N° 5.105 del año 1997 de la circunscripción de Concepción del Servicio de Registro Civil. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12200-2020. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 1° de la ley N° 17.344 permite a una persona, por una sola vez, solicitar el cambio de nombres y apellidos en los casos que la norma prevé, siendo relevante para estos e
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