MP C/ FELIPE ANDRES ALFARO ADAROS Y OTROS
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que en primer lugar, es preciso señalar que todas las alegaciones tendientes a sostener la ilegalidad de la detención corresponden a una instancia diversa a la que nos convoca y por lo tanto a una materia distinta de la que hoy se revisa, debiendo verificarse en la oportunidad procesal pertinente. 2°. Que, en lo que respecta a las medidas cautelares de internación provisoria –respecto de los adolescentes- y de prisión preventiva –tratándose de los adultos-, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos esgrimidos por el juez de la instancia en la resolución que se revisa, y teniendo particularmente presente que en este estadio procesal existen antecedentes que permiten tener por cumplidos los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, descartando las alegaciones respecto a la falta de participación, pues a los encartados se les atribuye intervención en el injusto, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, siendo evidente, a partir de la ostensibilidad del bulto y el olor emanado por éste, que sabían o por lo menos no podían menos que saber la presencia de la sustancia ilícita incautada, lo que demuestra, por lo menos a esta altura del procedimiento, presunciones fundadas de participación de todos los encartados. 3°. Que, junto a lo anterior, y respecto de la letra c) del ya citado artículo,
Fundamentos
considerando la dinámica del hecho investigado, la circunstancia de haber actuado con pluralidad de sujetos, la gravedad de la pena asignada al delito, y la existencia de procesos penales pendientes, lleva a concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo razonado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, que decretó la prisión preventiva de los imputados Felipe Andrés Alfaro Adaros y Joshua Eduardo Araya Araya y asimismo la internación provisoria decretada respecto a los adolescentes Sebastián Jonas Salfate Vega y Jair Ignacio Araya Araya, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator titular señor Javier Cancino Lagos, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1632-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Siendo las 11:16 horas, ante la Primera Sala de esta Corte presidida por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica